Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1) La respuesta de ese Ayuntamiento hace referencia a actuaciones municipales que se remontan al año 2008, hace nueve años. Del conjunto de actuaciones se desprende que se puede calificar el funcionamiento del local cuanto menos de conflictivo, habida cuenta de que generó setenta y una intervenciones de la Policía local, aunque luego no todas ellas fueran responsabilidad del local en cuestión.
2) Aunque el Ayuntamiento ha actuado en este caso, a juicio de esta institución la intervención municipal no ha sido todo lo eficaz que debiera. La imposición de sanciones al local no es efectiva si no conlleva la imposición de medidas correctoras que impidan que la infracción se vuelva a cometer.
3) Por otra parte, llama la atención el hecho de que no se ha impuesto una sola sanción por ruido, aunque se han enviado dos escritos (en dos años) requiriendo al titular del local para que respete la normativa en materia de ruido, sin llevar a cabo otras actuaciones más efectivas, obligando a dicho titular al respeto de la normativa municipal en esta materia con el apercibimiento de las consecuencias de su infracción.
Decisión
1) Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Inspeccionar la adecuación del nivel de ruido del local a la normativa vigente, iniciando el correspondiente expediente sancionador en caso de incumplimiento.
2) Además, se solicita copia de la licencia del local.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo