Conservación de solares sin vallar Inspeccionar condiciones de seguridad y salubridad

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 17003028


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. La Sra. (…..) en su escrito de 7 de junio del 2016 (registro de entrada núm. …../…..), denunciaba la falta de vallado, desbroce y limpieza de determinados solares colindantes a su vivienda, en concreto los situados en (….. y .., calle ….. núm. .. y calle ….. núm. ..). Alegaba que dichos terrenos en la actualidad sirven de pasto a las ovejas que dejan excrementos que facilitan la proliferación de insectos y ratas. Asimismo, varios vecinos acuden a dichos solares a pasear con sus perros, provocando molestias acústicas y dejando asimismo sus excrementos.

En el informe aportado por ese Ayuntamiento se indica que no se ha dado respuesta al escrito de Dª (…..) porque considera que sus acusaciones no tienen fundamento e incluso duda de su veracidad.

Entiende esta institución que esas dudas que alega esa Alcaldía podrían disiparse fácilmente con una simple inspección por parte de los servicios técnicos municipales o la Policía local a los solares denunciados que era precisamente lo que solicitaba la interesada. No consta que se haya practicado recientemente esa visita de inspección a fin de comprobar el estado actual de esos terrenos y poder dar una respuesta veraz a dicha cuestión.

2. Como ya se indicó, el derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones comprende, entre otros, el deber de conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos (artículo 15 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre). En igual sentido, la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, en su artículo 168 reconoce la obligación de conservación.

El artículo 46 de la Ordenanza Reguladora de Policía Urbana del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, publicada en el BOCM de 19 de junio de 2008, dispone que los propietarios y poseedores de terrenos vendrán obligados a la limpieza y desbroce de los mismos, especialmente en época estival con objeto de minimizar los riesgos de incendio. Y el artículo 47 de esa misma Ordenanza dice que los solares sin edificar deberán estar cerrados con una valla, salvo expresa autorización municipal, que reúna las condiciones de seguridad adecuadas.

Ante el incumplimiento de esta obligación, la autoridad municipal, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, procederá a la ejecución forzosa, requiriendo a los propietarios para que realicen las obras necesarias en un plazo determinado, que estará en relación de las mismas. Transcurrido el cual sin ejecutar lo ordenado, se llevarán a cabo por el Ayuntamiento con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo. Los propietarios de los solares los mantendrán limpios de escombros y materias orgánicas, con independencia de que se encuentren o no vallados, conservando en todo momento las condiciones de salubridad y ornato público necesarios.

3. En cuanto a la tramitación de la reclamación de la interesada, no puede aceptarse la razón aducida por esa Alcaldía para justificar la falta de respuesta a la misma.

El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vigente hasta el pasado mes de octubre en que ha sido sustituido por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, y ha de ofrecer al ciudadano una respuesta directa, rápida, exacta y legal. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de una Administración eficaz que sirve con objetividad a los intereses generales y que actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución en su artículo 9.3.

4. Por ello, es indudable que ese Ayuntamiento debe dar el correspondiente trámite a cuantos escritos sean presentados por los ciudadanos con celeridad, agilidad y eficacia, hasta llegar a la definitiva resolución o fin del expediente. La obligación de contestar persiste, aunque haya vencido el plazo de resolver, y puede llevar a ocasionar supuestos de responsabilidad disciplinaria del titular del órgano encargado de resolver. La ausencia de una respuesta administrativa a la denuncia presentada por la Dña. (…..) supone un funcionamiento anormal de esa Administración municipal que debe ser puesto de manifiesto por esta institución.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Girar visita de inspección a los solares situados en (….. y …, calle ….. núm. … y calle ….. núm. …) de ese municipio para comprobar si cumplen las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público exigibles y, en caso negativo, ordenar la ejecución de las actuaciones que sean precisas para instar a sus propietarios a cumplir con sus deberes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid y 46 y 47 de la Ordenanza Reguladora de Policía Urbana del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.

2. Dar una respuesta expresa y motivada al escrito presentado por la interesada el 7 de junio de 2016, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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