Contaminación acústica Inspección y realización de mediciones ante una actividad molesta

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Torre Pacheco (Murcia)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17024535


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada. Una vez estudiado su contenido, cabe formular las siguientes:

Consideraciones

1. La Región de Murcia no dispone de normativa actualizada en materia de contaminación acústica. El Decreto autonómico 48/1998 de Protección del Medio Ambiente frente al Ruido sólo será de aplicación en todo aquello que no contradiga la Ley 37/2003 del Ruido y los Reales Decretos 1513/2005 sobre Evaluación y Gestión del Ruido y 1367/2007 sobre Zonificación Acústica, Objetivos de Calidad y Emisiones Acústicas. La normativa estatal sobre ruido incluye a todos los emisores acústicos (públicos o privados), así como las edificaciones en su calidad de receptores acústicos (artículo 2 de la Ley 37/2003). Por tanto, la actividad molesta denunciada está sujeta a las prescripciones de la normativa estatal sobre contaminación acústica al tratarse de ruidos generados por tractores (artículo 12.2.a de la Ley 37/2003) y la Administración está obligada a aplicar todas las previsiones legales sobre esta materia y a asegurarse que se adopten las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, así como que no se supere ningún valor límite (artículos 1 y 18 de la Ley 37/2003 y artículo 18, Disposición Adicional Primera, Anexo II y Anexo III B.1 del Real Decreto 1367/2007).

2. Según el Ayuntamiento las actividades puramente agrícolas no están sometidas a licencia pero sí a declaración responsable (artículo 59.3 la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia). Por lo tanto, el órgano municipal debe proceder a comprobar que dicha actividad cumple los requisitos exigibles en la citada declaración y en el Anexo II de la Ley 4/2009 sobre “Condiciones que deben cumplir las actividades para ser consideradas inocuas” y, a raíz de los resultados obtenidos, actuar en consecuencia.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula al Ayuntamiento de Torre Pacheco la siguiente:

SUGERENCIA 

Inspeccionar la actividad denunciada y realizar mediciones acústicas en las condiciones más desfavorables y, en caso de que estas arrojen niveles superiores a los permitidos, instar a su titular a la adopción de las medidas correctoras necesarias para que la actividad tenga un funcionamiento inocuo.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.