Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada. Una vez estudiado su contenido, cabe formular las siguientes:
Consideraciones
1. La Región de Murcia no dispone de normativa actualizada en materia de contaminación acústica. El Decreto autonómico 48/1998 de Protección del Medio Ambiente frente al Ruido sólo será de aplicación en todo aquello que no contradiga la Ley 37/2003 del Ruido y los Reales Decretos 1513/2005 sobre Evaluación y Gestión del Ruido y 1367/2007 sobre Zonificación Acústica, Objetivos de Calidad y Emisiones Acústicas. La normativa estatal sobre ruido incluye a todos los emisores acústicos (públicos o privados), así como las edificaciones en su calidad de receptores acústicos (artículo 2 de la Ley 37/2003). Por tanto, la actividad molesta denunciada está sujeta a las prescripciones de la normativa estatal sobre contaminación acústica al tratarse de ruidos generados por tractores (artículo 12.2.a de la Ley 37/2003) y la Administración está obligada a aplicar todas las previsiones legales sobre esta materia y a asegurarse que se adopten las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, así como que no se supere ningún valor límite (artículos 1 y 18 de la Ley 37/2003 y artículo 18, Disposición Adicional Primera, Anexo II y Anexo III B.1 del Real Decreto 1367/2007).
2. Según el Ayuntamiento las actividades puramente agrícolas no están sometidas a licencia pero sí a declaración responsable (artículo 59.3 la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia). Por lo tanto, el órgano municipal debe proceder a comprobar que dicha actividad cumple los requisitos exigibles en la citada declaración y en el Anexo II de la Ley 4/2009 sobre “Condiciones que deben cumplir las actividades para ser consideradas inocuas” y, a raíz de los resultados obtenidos, actuar en consecuencia.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula al Ayuntamiento de Torre Pacheco la siguiente:
SUGERENCIA
Inspeccionar la actividad denunciada y realizar mediciones acústicas en las condiciones más desfavorables y, en caso de que estas arrojen niveles superiores a los permitidos, instar a su titular a la adopción de las medidas correctoras necesarias para que la actividad tenga un funcionamiento inocuo.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)