Texto
Se ha recibido escrito de esa Administración, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
A la vista de la información facilitada, se deduce un trato poco adecuado por el inspector médico en los sucesos que se relatan en el escrito que se adjunta, con relación a la forma en que se recuperó el bolígrafo que la persona interesada había cogido sin permiso.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Administración el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Las personas en sus relaciones con las administraciones públicas tienen derecho a ser tratadas con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese Instituto, dando la misma por FINALIZADA.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)