Instalaciones deportivas molestas.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 25/10/2021
Administración: Ayuntamiento de Getafe (Madrid)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 15016278

 


Instalaciones deportivas molestas.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento de Getafe, que traslada informe elaborado por el coordinador de Área de Deportes, referido a la queja arriba indicada. Una vez analizada la documentación aportada, es preciso hacer las siguientes:

Consideraciones

1. Esta institución el pasado 26 de abril de 2021 solicitó la emisión de un nuevo informe a la Administración municipal, a raíz de las sugerencias formuladas en su día, a fin de conocer las actuaciones o medidas adoptadas para mitigar las molestias por ruido procedentes de unas instalaciones deportivas. Resumidamente, se indicaba que era necesario una solución conjunta de varios departamentos municipales (medio ambiente, vías públicas y deportes), ya que se debía valorar diferentes acciones sobre:

a) Si el emplazamiento de la instalación deportiva era el más idóneo o no y si era posible su reubicación o si ese lugar podría ser utilizado para actividades menos molestas.

b) Si se iba a establecer un Plan de inspecciones o vigilancias periódicas por parte de la Policía local para garantizar el cumplimiento del horario y el uso cívico del espacio público.

c) Si se tenía previsto efectuar campañas informativas o de concienciación dirigidas a los usuarios de la instalación, para que se respeten las normas de funcionamiento y horario establecido, para conciliar el ocio deportivo juvenil con el derecho a la tranquilidad y el descanso vecinal.

En definitiva, se solicitaba a ese ayuntamiento un informe con una respuesta global de los departamentos municipales implicados en la solución del problema, a fin de que se llevasen a cabo: a) mediciones del ruido en el período más desfavorable, b) un estudio sobre la idoneidad del emplazamiento de la pista deportiva y valorar nuevos horarios, en especial el de verano; c) la realización de un cerramiento en la instalación que evite su uso fuera de su horario y disuadir comportamientos incívicos en su interior (botellones, música alta o similar).

Sin embargo, el ayuntamiento solo ha remitido una parte de la información solicitada. Por eso, se es preciso indicar a la alcaldía que no aporta la información requerida, acerca de la postura que actualmente mantiene la Administración municipal en relación con el problema planteado y lo que es más importante cómo piensa resolverlo, que es la cuestión que verdaderamente interesa a esta institución, que debe determinar si el ayuntamiento ha actuado regularmente en el ejercicio de sus funciones.

2. En ese sentido, se le informa que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que la Corporación municipal deba remitir se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo. Por ello, se reitera la necesidad de que el ayuntamiento se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja.

Además, se recuerda que es función de los órganos municipales, y singularmente de la alcaldía, coordinar el funcionamiento de los distintos servicios bajo su dirección. El Defensor del Pueblo dirigió su petición de información al ayuntamiento por vía de su representación ordinaria, que es la alcaldía. Por ello, debe ser contestada por esta, aunque para ello deba recabar informes a otros departamentos dependientes de ella, a fin de ofrecer una información total y no parcial.

En consecuencia, y teniendo en cuenta estas observaciones, la alcaldía debe remitir un informe único que contenga una respuesta coordinada de los distintos departamentos municipales y que refleje la posición unitaria del consistorio sobre todas las cuestiones objeto de la queja.”.

Decisión

Por todo lo anterior, se solicitada a ese Ayuntamiento de Leganés que remita:

1. Un único informe completo y detallado en el que se dé respuesta a las cuestiones que se planteaban en la anterior comunicación de 26 de abril de 2021, cuya copia se adjunta para su mejor localización.

2. Además, y a fin de que ese ayuntamiento lo tenga en cuenta en el futuro, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Agradeciendo su colaboración,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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