Videovigilancia en la zona de control de calabozos donde permanecen los agentes encargados de la custodia de los detenidos, en la Comisaría de CNP del Distrito Córdoba Este

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 13032495


Texto

Se ha recibido su escrito relativo a las conclusiones que fueron trasladadas a esa Dirección General tras la visita a la Comisaría de CNP del Distrito Córdoba Este.

En primer lugar se ha de agradecer la aceptación de las conclusiones 1, 4, 5, 9 y 13 y que, en consecuencia, se hayan adoptado las medidas necesarias para corregir las deficiencias detectadas.

Las conclusiones referentes a la videovigilancia (2) y a las instalaciones (7, 8, 10, 11 y 12) se estiman aceptadas, estando pendiente en el primer caso de la existencia de disponibilidad presupuestaria, y en el segundo de la Subdirección General de Logística. En su escrito, no obstante, no se hace referencia expresa a la conclusión 6, relativa a los sistemas sonoros de llamada, por lo que se desconoce si dicha cuestión ha sido asimismo trasladada a la citada Subdirección General. En consecuencia, se solicita informe tanto sobre esta cuestión como sobre las actuaciones que se adopten por parte de la Subdirección General de Logística.

Por último, la conclusión 3 no ha sido aceptada, al no considerar «conveniente el cambio de ubicación de los monitores receptores de imágenes de las cámaras ubicadas en los calabozos, dada la necesidad de no disgregar los recursos humanos de seguridad del edificio y custodia de detenidos». Al respecto debe señalarse que esta Institución no se refería al cambio de ubicación del monitor, sino a la adición de otro a la zona de custodia de detenidos, donde, según se indicó, permanece siempre un agente de custodia cuando hay detenidos, lo que facilitaría la supervisión de éstos por los agentes que presten dicho servicio.

Por todo lo expuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha estimado procedente formular a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Instalar un monitor de videovigilancia en la zona de control de calabozos donde permanecen los agentes encargados de la custodia de los detenidos, de acuerdo con el criterio del Defensor del Pueblo manifestado en el parágrafo 40 del Informe Anual 2011 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

Agradeciendo la colaboración prestada a esta institución, y esperando la contestación oportuna respecto a la Sugerencia formulada.

Le saluda muy atentamente.

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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