Centro de Internamiento de Extranjeros de Murcia Apertura mecánica en puertas de las habitaciones

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16017550


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 7 de diciembre dos técnicos de esta institución realizaron una visita al Centro de Internamiento de Extranjeros  de Murcia.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 8, 9, 10, 12 y 14 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formulan, con respecto al Centro de Internamiento de Extranjeros de Murcia las siguientes

SUGERENCIAS

1. Instalar baños en las habitaciones, tal y como se recomienda en el parágrafo 132 del Informe Anual 2014.

2. Separar a los internos condenados o con antecedentes penales de aquellos que se encuentran internos por la mera estancia irregular en España, de conformidad con el criterio recogido en el parágrafo 122 del Informe Anual del MNP.

3. Velar por que se reparen las cabinas telefónicas instaladas en los espacios comunes para garantizar el derecho de las personas internadas a comunicarse con sus familiares, los funcionarios consulares de su país o con otras personas, de acuerdo con los artículos 16.2 i) y 43 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros, y el criterio defendido por el CPT en su 19º Informe General y por el MNP en el parágrafo 126 del Informe Anual 2014.

4. Dotar al centro de material y actividades de ocio suficientes de conformidad con lo expuesto en el parágrafo 128 del Informe Anual 2014.

5. Garantizar que los partes de lesiones que se emiten por el servicio médico se ajusten al modelo establecido en el Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad elaborado por el Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 108 del Informe Anual 2014.

Además, con base en la conclusión núm. 7 se reitera la siguiente

SUGERENCIA

(formulada tras la anterior visita)

Instalar un sistema de apertura mecánica en las puertas de las habitaciones, lo que posibilitaría una apertura más rápida en caso de emergencia.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada, al Juzgado de Control y a la Fiscalía General del Estado –a estos últimos a efectos meramente informativos- de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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