Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Esta institución considera que esa Mancomunidad no ha dado contestación a las cuestiones planteadas en nuestro anterior escrito sobre las alternativas valoradas y ponderadas por el Ayuntamiento de Munilla antes de decidir instalar el contenedor a 300 metros de la vivienda del compareciente. Por lo tanto, una vez visto el escrito municipal (S./ref. entrada nº ….. de 29/12/17) se solicita conocer el procedimiento realizado y los fundamentos (técnicos, jurídicos o económicos) que han motivado el nuevo emplazamiento.
2. Hay que partir del hecho de que es una potestad discrecional del Ayuntamiento el decidir dónde se ubican los contenedores de residuos urbanos. No obstante, precisamente por esa discrecionalidad, se trata de un acto que debe motivarse debidamente, y más en el caso de oposición por parte de los ciudadanos. Ello significa que no es suficiente con una justificación genérica según la cual la ubicación es la más adecuada, sino que es preciso justificar ante el ciudadano porqué es esa ubicación y no otra la que el Ayuntamiento considera correcta, y cuáles son las razones para ello, ya sean estos una prestación del servicio más eficaz, una mayor protección de la salubridad pública, la seguridad vial o cualesquiera otros. Además, la respuesta ha de ser una resolución administrativa, con indicación de la competencia, y los recursos que procedan contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación en materia de procedimiento administrativo. De tal manera que el ciudadano se pueda oponer, por los cauces adecuados, a la actuación municipal si considera que esta no es correcta.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo se formula a esa Mancomunidad la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Instar a los Ayuntamientos que forman parte de la Mancomunidad la formulación de resoluciones motivadas cuando se produzca el cambio de ubicación de algún contenedor y haya oposición vecinal, con indicación expresa de los recursos que procedan contra las mismas.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Recomendación formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)