Gestión, control y erradicación del arruí en España

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente. Región de Murcia

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16005699


Texto

Se ha recibido escrito de V.E., referido a la actuación promovida de oficio por esta institución.

Consideraciones

1. Sin perjuicio de las funciones de coordinación que correspondan al Ministerio de Transición Ecológica en materia de especies exóticas invasoras (en adelante, EEI), la Administración autonómica es competente para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente, lo cual incluye las actuaciones para evitar la proliferación, controlar y erradicar las especies exóticas invasoras. En ese sentido, hasta la fecha, la Región de Murcia ha realizado las actuaciones siguientes:

– Aprobación de un “Protocolo de Actuación para la gestión de avisos y recogida de Fauna Silvestre” que recoge que ante la aparición de una EEI se activa un operativo con los Agentes Medioambientales consistente en el abatimiento o la captura y traslado al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre para su sacrificio.

– Tramitación de un “Plan de Control y Posible Erradicación del Arruí en la Región de Murcia”, que fue sometido a consulta pública en 2017 pero todavía no ha sido aprobado. Sin embargo, se han realizado algunas de las medidas previstas en dicho Plan para el control poblacional del arruí en el Parque Regional de la Sierra de España (durante del 2017 el cupo de extracción fue de 423 y se abatieron 385 y en 2018 ha habido 371 extracciones y 343 abatimientos) y en Cehegín por daños a la agricultura (32 animales abatidos previa autorización).

– La inclusión de un artículo sobre especies exóticas invasoras en las “Órdenes anuales que regula el ejercicio de la pesca fluvial y reglamentaciones para la conservación de la fauna ictícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los años 2016 y 2017”.

– La solicitud efectuada el 19 de abril de 2016 al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la elaboración de una Estrategia Nacional sobre el arruí.

2. El Capítulo III “Prevención y control de las especies exóticas invasoras” de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, regulado en el Decreto 630/2013, en el que se incluyen todas las especies señaladas en su escrito (entre otras, la cotorra argentina, los galápagos de Florida, la trucha arco-iris, el black bass o el cangrejo rojo) y, con especial relevancia en esa Comunidad, el arruí. Esto significa que se trata de especies que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural y que existe información científica y técnica que demuestra los daños que pueden generar en la biodiversidad autóctona.

Además de la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio,  tras su inclusión en el Catálogo (artículo 64.5 de la Ley 42/2007 y los artículos 8 y 10 del Real Decreto 630/2013), determina la actuación de las comunidades autónomas conforme a lo siguiente:

a) No pueden fomentarse actividades que favorezcan la proliferación de la especie.

b) Debe realizarse un seguimiento de las especies, lo que implica, entre otras cuestiones la elaboración de una lista indicativa en las que se incluyen especies sobre las que se deba ejercer un mayor control.

c) Deberán adoptarse medidas de gestión, control y erradicación, en función del grado de amenaza y que habrá de realizarse en el menor tiempo posible.

d) Las administraciones públicas deben elaborar una estrategia con directrices de gestión, control y erradicación con carácter orientativo. Obviamente la Estrategia que se apruebe con carácter estatal no desplaza las competencias que tiene cada comunidad autónoma en su ámbito territorial. Específicamente el artículo 64.8 de la LPNB prevé que las comunidades autónomas, pueden determinar las prohibiciones y actuaciones que se consideren necesarias para la erradicación de estas especies.

3. Aunque en las labores de erradicación deban intervenir varias administraciones, se requiere que el órgano con mayor responsabilidad en la protección del medio ambiente, adopte las medidas necesarias para evitar esa amenaza grave que suponen estas especies para el patrimonio natural y promueva la actuación de aquellos otros órganos que deban intervenir en la solución del problema, especialmente en aquéllos lugares donde tengan mayor implantación. Por lo tanto, como esa Administración solicitó en 2016 al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la elaboración de una Estrategia nacional sobre el Arruí y esta no ha sido aprobada hasta la fecha, parece necesario que esa Consejería a través de la Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente (OISMA) se interese ante al citado Departamento ministerial sobre dicha cuestión, más aún cuando la mayor población de arruí se encuentra en un espacio natural protegido como es la Sierra de Espuña (artículo 15.3 del Real Decreto 630/2013).

Decisión

1. A la vista de lo anterior se solicita a ese Consejería que remita la siguiente información:

– Evaluación de las medidas adoptadas en su ámbito territorial para eliminar las especies exóticas invasoras, grado de ejecución y resultados obtenidos, con indicación de si se ha reducido su ámbito de distribución.

– Copia de las actas levantadas con el fin de controlar la Orden de Vedas de pesca durante el año 2018.

2. De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo se formula a la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente de la Región de Murcia la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Instar al Ministerio de Transición Ecológica la elaboración de una Estrategia para la gestión, control y erradicación del Arruí en España, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 630/2013 que regula el Catálogo español de especies invasoras y el artículo 64.7 de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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