Ruido provocado por infraestructura ferroviaria en Valencia.

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Valencia (València/Valencia)

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 13028975


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Las mediciones realizadas por esa Corporación local se refieren exclusivamente a ruido y no a vibraciones. Por lo que sería interesante conocer si disponen de este dato o sugerir que midan también las vibraciones generadas por la infraestructura. De hecho, los fundamentos legales de la competencia municipal para proceder a realizar nuevas mediciones son los siguientes:

– Las Entidades locales en el marco de la legislación estatal y autonómica deben adoptar las medidas necesarias para proteger el medio ambiente en materia de ruidos y vibraciones (artículo 25 de la Ley de Bases del Régimen Local). Ello incluye, además de la aprobación de ordenanzas, la inspección y la vigilancia ambiental en su territorio (artículo 1 de la Ordenanza sobre Protección Contra la Contaminación Acústicas).

– En virtud de dichas competencias ese Ayuntamiento debe garantizar que se respete la normativa estatal, autonómica y local en su término municipal en materia de ruidos y vibraciones. Ello implica vigilar el cumplimiento de los objetivos de calidad de las áreas acústicas existentes en su municipio (incluidas las de uso residencial) y adoptar medidas para que dichos objetivos no se superen o, en caso de que se sobrepasen, para que los niveles de ruido se reduzcan hasta alcanzar dichos objetivos de calidad (artículo 53 y Anexo II y III del Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica). El ejercicio de estas competencias requiere necesariamente medir los niveles de ruido (apartado A) del anexo VI del Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica), verificando que se respetan los valores límite en el ambiente y en el interior de los edificios, tal y como exige la Ley 7/2002. También debe medir los valores límite de vibraciones aplicables al espacio interior (Anexo III del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios) e instar a los titulares de la infraestructura la adopción de medidas.

2. En el estudio municipal sobre la repercusión acústica del tráfico ferroviario en la zona residencial afectada se concluye que no se respeta la normativa sobre ruidos. Sin embargo, esta institución desconoce si ese Ayuntamiento ha enviado o no dicho informe sonométrico al Ministerio de Fomento y/o ADIF y ha solicitado la adopción de medidas, sin más demora.

Decisión

1. Se solicita una ampliación de información sobre las medidas o actuaciones realizadas o programadas por ese Ayuntamiento para que se respeta la normativa sobre ruidos en su municipio y sus ciudadanos puedan disfrutar de un medio ambiente adecuado.

2. Formular a ese Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Instar a los órganos competentes la adopción de medidas efectivas tras los resultados obtenidos en las mediciones sonométricas efectuadas en la zona afectada para que se corrija el ruido procedente de la infraestructura ferroviaria

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se solicita respuesta a la información adicional requerida.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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