Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. El Defensor del Pueblo es consciente de la importante función que los perros policía realizan para garantizar la seguridad ciudadana. Sin embargo, en el presente caso, ha transcurrido ya un tiempo prudencial sin que se hayan adoptado medidas para abordar el problema de contaminación acústica procedente la Comisaría provincial de Málaga.
2. La Administración tiene que buscar una solución efectiva sin más dilaciones (artículo 3.1 de la Ley 40/2015 del Sector Público), ya que desde hace años se viene perturbando la tranquilidad y el descanso de los vecinos (artículos 1.b, 6.19 y 10.c de Ordenanza municipal de Bienestar, Protección y Tenencia responsable de los animales en Málaga y artículo 40.e de la Ley 11/2003 de Protección de los Animales de Andalucía).
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa Subdelegación del Gobierno las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Adoptar medidas provisionales mientras se decide sobre la reubicación de las unidades caninas de la Comisaría provincial de Málaga, con el fin de reducir las molestias por ruido ocasionadas a los vecinos.
2. Instar al Área de Patrimonio y Arquitectura de la Dirección General de la Policía la agilización de las gestiones para solucionar eficazmente el problema de contaminación acústica procedente de la Comisaría provincial de Málaga.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)