Se agradece el escrito de contestación a la solicitud de información interesada por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), con relación a la construcción de nuevas infraestructuras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que puedan albergar áreas de custodia y detención de personas privadas de libertad, así como la acometida de obras de rehabilitación y reforma de calabozos ya existentes.
Consideraciones
1. Las condiciones materiales en las que se desarrolla la privación de libertad constituyen una prioridad para el MNP desde el inicio de su actividad en 2010.
En este sentido, a lo largo de todos estos años, se ha venido comprobando y señalando la deficiencia que supone que la mayoría de las áreas de detención y custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado carezcan de iluminación natural en las celdas que ocupan las personas detenidas.
Igualmente, se han reiterado numerosas resoluciones formuladas a la Dirección General de la Policía y la Dirección General de la Guardia Civil respecto a la inadecuada iluminación artificial, la mala ventilación o la carencia de sistemas de llamada que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el personal policial de custodia con carácter inmediato.
2. En este contexto, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) publicó en 2021 el informe sobre su visita a España en 2020, en el que se menciona, entre otras cuestiones, que «la mala ventilación, la iluminación artificial inadecuada y la falta de acceso a la luz natural siguen siendo las principales deficiencias».
Igualmente, «reitera su recomendación a las autoridades españolas para que garanticen que todas las nuevas instalaciones de custodia policial incluyan en su diseño el acceso a la luz natural, así como un patio exterior para las personas detenidas durante más de 24 horas».
Además, el CPT recomienda que «se tomen medidas en todos los centros de detención para garantizar que la iluminación artificial tenga una luminosidad suficiente para permitir a los detenidos leer, que los sistemas de ventilación funcionen eficazmente y que todas las celdas estén equipadas con un timbre de llamada».
Aunque el CPT «reconoce que podría ser estructuralmente difícil garantizar que los establecimientos existentes se ajusten a estos requisitos, confiaba en que las autoridades españolas incluyeran estos requisitos en el diseño de las nuevas instalaciones de detención policial. Sin embargo, parece que hasta la fecha no es así».
3. En su escrito de contestación a la solicitud de información a estas cuestiones se remite a la Instrucción 11/2015 -de ese centro directivo- por la que se aprueba la «Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención» y en la que se establecen los criterios técnicos que deben tenerse en cuenta en la planificación, diseño y ejecución en las áreas de detención de nueva construcción, así como en la rehabilitación, reformas, ampliaciones o adaptaciones de las ya existentes, en todas aquellas dependencias policiales.
Se señala que esta Instrucción «es de obligado cumplimiento para las construcciones de nueva planta» y que «en los casos de rehabilitaciones, reformas, ampliaciones o adaptaciones de infraestructuras ya existentes, la obligatoriedad de la mencionada norma reglamentaria queda condicionada por la viabilidad técnica de la infraestructura ya existente».
Asimismo, finaliza indicando que «En todo caso, tanto en la fase de diseño como en la construcción de las áreas de detención, se deberá contar con el visto bueno final del servicio técnico de la administración actuante, que se asegurará del cumplimiento de las directrices contenidas en la citada instrucción».
4. En cuanto a la ubicación del área de detención, la referida Instrucción recoge que «siempre que sea posible, se situará en una única planta -preferiblemente planta baja o semisótano-, evitando la ejecución de escaleras, rampas o escalones en el interior del área».
Igualmente, señala que la iluminación y ventilación naturales se encuentran garantizadas «en todos los espacios y estancias de uso no exclusivo por los detenidos en los que por razones de seguridad sea viable».
Por lo que se refiere a la disponibilidad de ventanas en estas dependencias, indica que «como criterio general, se buscará una iluminación y ventilación naturales en las estancias del Área de detención que no sean de uso exclusivo de detenidos (ni celdas, aseos de detenidos o salas de aislamiento), ni tampoco en los pasillos de acceso inmediato a las mismas. Cuando el Área se disponga en planta semisótano, se procurará disponer ventanas en el tramo superior de la fachada».
Asimismo, dicha normativa garantiza que todas las celdas dispongan de pulsador de llamada, ubicado junto a su puerta de acceso, «para asegurar la comunicación permanentemente con la consola del Puesto de Control».
5. De todo lo anteriormente expuesto, se puede concluir que resulta indispensable un compromiso efectivo de la Administración para avanzar en la adecuación de las instalaciones destinadas a la detención y custodia de personas privadas de libertad a los estándares del MNP y de los organismos internacionales.
Para ello, resulta necesario y perentorio acomodar la normativa interna de esa Administración a los criterios señalados en el cuerpo del presente escrito.
Decisión
Por todo cuanto antecede, se considera oportuno formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
Que se proceda a la modificación de la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la «Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención», para adecuar su contenido a los estándares del Defensor del Pueblo, en su condición de MNP y a los emanados de organismos internacionales, al objeto de garantizar que las nuevas infraestructuras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que puedan albergar áreas de custodia y detención de personas privadas de libertad, así como la acometida de obras de rehabilitación y reforma de calabozos ya existentes, reúnan las condiciones materiales adecuadas a dichos parámetros y, especialmente, en lo relativo al acceso a iluminación natural durante el día, iluminación artificial con luminosidad suficiente para permitir leer a las personas detenidas en aquellas horas en las que no exista luz natural, ventilación y climatización eficaces y disponibilidad de un patio exterior para aquellas detenciones que excedan de 24 horas.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en el sentido de si se acepta o no la resolución formulada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo