Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por Dña. (…), registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. En su informe comunica que en la oficina de empleo cuando un demandante se inscribe y se realiza la toma de datos profesionales, se coteja y codifica el título que presenta, pero no se guarda copia del mismo, ya que el sistema informático no lo contempla. Sin embargo, la acreditación de la titulación resulta imprescindible para la entidad contratante en estos programas porque debe incorporarlo al expediente del trabajador para, posteriormente, recibir la subvención correspondiente. Y esta es la razón por la que se solicita de nuevo acreditar documentalmente la titulación en la gestión de la ofertas empleo en las que se preselecciona al candidato.
2. En su informe alude a la posibilidad de estudiar que la oficina de empleo, en aquellos casos en que tenga acreditada la titulación del demandante, pueda emitir un informe en este sentido para evitar el requerimiento previo de documentación al demandante en la fase de preselección en la gestión de las ofertas de empleo.
Respecto de esta posibilidad, ha de recordarse que el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, dispone que:
«Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección»
Este mismo precepto en su punto 3 determina que «Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto».
En consecuencia, si el interesado aportó a los servicios públicos de empleo de la Comunidad de Madrid la titulación acreditativa de la formación académica a su expediente como demandante de empleo, sea porque se aportó al momento de inscribirse como tal o en un momento posterior, y con independencia del modo en que la administración haya dejado constancia de su presentación, su derecho a no aportar en la fase de preselección de cada proceso selectivo en el que participa esta documentación resulta incuestionable.
Por ello, el estudio al que se refiere su informe únicamente puede hacer referencia al medio más adecuado para hacer efectivo el derecho.
3. Abundado en lo expuesto, de conformidad con la normativa expuesta ni siquiera debió requerirse al interesado la presentación de su título para dejar constancia de su presentación en el expediente de demanda de empleo. A este respecto, ha de recordarse que la Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio de Hacienda y Función Pública ofrece más de 80 servicios disponibles para verificar o consultar los datos de los ciudadanos en sus relaciones con la administración. Entre éstos se encuentra el Servicio de Verificación de Datos de Títulos Oficiales (SVDT).
Según indica el portal de administración electrónica del Gobierno de España, el Ministerio de Educación pone a disposición de todos los organismos públicos los siguientes servicios:
– Los Servicios de Consulta y Verificación de Títulos Universitarios
– Los Servicios de Consulta y Verificación de Títulos No Universitarios.
Estos servicios recogen los títulos oficiales registrados para un ciudadano. En el caso de los títulos universitarios, es necesario haber pagado la Tasa de Expedición para que el servicio muestre la información relativa al título.
Decisión
A la vista de cuanto antecede y conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se procede a formular a V.E. las siguientes resoluciones:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Se recuerda el deber legal que impone el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de no exigir a los interesados documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
RECOMENDACIÓN
Que se impartan las instrucciones oportunas a las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid a fin de que en los expedientes de demanda de empleo y en los procesos de preselección que se realizan en la gestión de las ofertas de empleo no se exija a los interesados la aportación de sus titulaciones académicas.
Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense al RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES Y RECOMENDACIÓN formulados y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo