Se ha recibido su informe con relación al funcionamiento del Consulado General de España en Houston (EEUU), sobre las inadmisiones de las solicitudes de nacionalidad española, en virtud de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, de hijos que se presentan al mismo tiempo que las de sus progenitores.
Consideraciones
1. En su escrito refiere que el consulado actúa conforme a lo que se dispone en los oficios del Ministerio de Justicia y en el informe de la Abogacía del Estado y que se ha guiado por el principio de prudencia, entendiendo que el período de vigencia de esta ley aún continúa y que seguir este modo de tramitación no menoscaba los derechos de los interesados.
2. El informe de la Abogacía del Estado también manifiesta que, si los hijos tienen que esperar a que el derecho de los padres sea reconocido, ellos pueden perder la oportunidad de ejercer el suyo. La Ley 20/2022, estableció dos años para presentar las solicitudes y por Consejo de Ministros se amplió el plazo otro año; es decir, en el mes de octubre de 2025, en menos de un año, el plazo finaliza.
3. Además, la reciente Instrucción de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se modifica la Instrucción de 25 de octubre de 2022, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, dispone lo siguiente:
«Respecto a las Oficinas Consulares, para todos aquellos casos en los que la cita para ejercer el derecho de opción a la nacionalidad conforme a la disposición adicional octava de la Ley no pueda ser atendida en los plazos previstos en la misma, pero se haya solicitado a través de herramientas telemáticas diseñadas al efecto que garanticen la identidad del solicitante y generen un justificante que permita acreditar que la solicitud de cita se ha producido dentro del plazo de vigencia previsto en la disposición adicional octava, las personas interesadas podrán presentar su solicitud personalmente con posterioridad a dicho plazo, en la fecha en la que sean citadas, acompañando el precitado justificante».
Asimismo, se dispone:
«El procedimiento y los plazos de subsanación previstos en el párrafo anterior serán igualmente aplicables a las solicitudes de nacionalidad presentadas en citas obtenidas a través de las herramientas telemáticas facilitadas por las Oficinas Consulares».
4. El informe de la Abogacía del Estado insiste en que «no resultaría procedente inadmitir esas solicitudes, obligada como está la Administración a observar en sus actuaciones principios como los del servicio efectivo a los ciudadanos, simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, buena fe, confianza legítima y lealtad institucional (artículo 3.1 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público)».
5. El cauce procedimental y la actividad de la Administración debe ser una garantía para los ciudadanos para el pleno ejercicio de sus derechos y así lo establecen los artículos 9 y 103 de la Constitución española. Por tanto, no se debería imposibilitar a los hijos presentar estas solicitudes cuando van acompañadas de la solicitud de sus progenitores. En virtud de los artículos antes citados, tampoco debería ser un problema que se hayan presentado o que se tramiten en diferentes registros civiles consulares.
6. Por otra parte, se ha recibido escrito de D. (…) (exp. …), en el que manifiesta su disconformidad con el trato recibido en el citado consulado. Además de los problemas para la entrega de su documentación relacionados con lo expuesto más arriba, señala que ha sufrido discriminación por no permitirle firmar su solicitud de nacionalidad. El Sr. (…) es una persona con discapacidad al que no se le permitió firmar con la boca o con su huella digital, exigiendo un poder notarial a favor de su padre.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se impartan instrucciones a los registros civiles consulares para que procedan a admitir todas las solicitudes de nacionalidad española de hijos (Anexo III), en virtud de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, junto con la solicitud de sus progenitores (Anexo I) o justificante de la misma, sin perjuicio del Registro Civil consular donde se presente o se tramite.
Asimismo, se solicita información concreta sobre lo manifestado por el Sr. (…).
En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo