Texto
La interesada promovió expediente para solicitar la nacionalidad española por residencia al que le fue asignado el código (…). Tras serle denegada el 19 de junio de 2013 y recurrir en reposición le fue concedida por Resolución de 13 de abril de 2015. Ahora, debido a la limitación de medios de que adolece el Registro Civil de Guadalajara, no podrá jurar hasta la fecha para la que le han dado cita: el 16 de diciembre de 2016.
Consideraciones
El expediente sufre una demora considerable, sin observar los plazos que imponen las normas procedimentales a las administraciones públicas, en relación con esta clase de tramitaciones.
Los ciudadanos no debieran sufrir demoras adicionales causadas por errores administrativos, sin que por parte de la Administración se adopten las medidas necesarias para reducir y, en su caso, compensar los efectos adversos de esos errores.
Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
Decisión
1. Se admite a trámite.
2. De conformidad con los artículos 28 y 30 de la citada Ley Orgánica, se formulan a esa Secretaría de Estado las siguientes resoluciones:
RECOMENDACIÓN
Instruir a los registros civiles para que, en los casos en los que se concede la nacionalidad tras haber recurrido el afectado la resolución denegatoria, se tome como referencia para concertar la cita de la jura la fecha de la denegación recurrida.
SUGERENCIA
Adelantar a la interesada la cita de su jura tomando como referencia para el nuevo señalamiento, no la fecha de su efectiva concesión, sino la fecha de la resolución denegatoria que hubo de recurrir.
En la seguridad de que tales resoluciones serán objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo