El pasado 13 de abril de 2023, se ha recibido el informe emitido por la Fiscalía General del Estado en relación con esta queja de oficio, que ya fue tramitada con el Ministerio de Justicia y que dio lugar a la Recomendación de fecha 7 de octubre de 2022, que fue aceptada.
Sin embargo, a la luz de la información que ahora facilita la Fiscalía de Violencia sobre la Mujer, procede la reapertura del expediente con el Ministerio de Justicia objetivo de ampliar y especificar el contenido de la Recomendación anteriormente en relación con los sistemas de registros de la Administración de Justicia.
Consideraciones
1. Según informa la Fiscalía de Violencia sobre la Mujer el 11 de abril de 2022, se emitió una nota sobre la atracción competencial de los juzgados de violencia sobre la mujer en materia de familia, en la que se aludía expresamente a la existencia del sistema de registros de la Administración de Justicia (SIRAJ), y a la necesidad de consulta previa a pronunciamiento, ya que el SIRAJ incluye el registro central para la protección de víctimas de violencia doméstica.
2. Sin embargo, la fiscalía advierte que el citado sistema SIRAJ anota exclusivamente los procedimientos de violencia de género en los que se hayan acordado medidas cautelares o se haya dictado sentencia condenatoria, y por tanto no incluye datos generales sobre otros procedimientos por violencia de género o doméstica cuando estos estén en trámite y no se hayan acordado medidas cautelares.
3. Igualmente, refiere en su informe que para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 49 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es necesario que los juzgados de primera instancia que conozcan de procedimientos de familia, puedan tener puntual conocimiento de los procedimientos penales que existan o que se incoen en cualquier juzgado de violencia sobre la mujer de España, para lo que se necesita un sistema informático único, o la integración de los diferentes sistemas informáticos de registro existentes en España, para que el acceso a la información se ofrezca a todos los órganos judiciales de todo el territorio nacional sobre cualquier procedimiento en cualquier parte del territorio nacional, incluyendo un sistema de alertas que pueda advertir a los jueces y fiscales de la existencia de esos procesos.
4. En el informe que sobre este caso emitió el Consejo General del Poder Judicial el 27 de octubre de 2022 y del que también se les dio cuenta, también se ponía el acento -entre otras cosas- en el funcionamiento del SIRAJ y en la necesidad de creación de un modelo de comunicación entre los distintos sistemas de gestión procesal existentes en España para que los juzgados de familia tengan conocimiento de las resoluciones penales que puedan afectar a los menores interesados en estos asuntos y también para que los juzgados de violencia sobre la mujer tengan conocimiento de la incoación en cualquier juzgado de familia de un proceso civil en el que sean parte el investigado y las víctimas, estén donde estén. El órgano competente para ello es el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE) regulado en el Real Decreto 396/13, de 7 de junio, que tiene las competencias para favorecer la compatibilidad y asegurar la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados en la Administración de Justicia en España, así como para asegurar la cooperación entre las distintas administraciones.
5. No obstante, en las últimas reuniones del CTEAJE (24 de noviembre de 2022, en pleno y el 26 de octubre de 2022, en Comisión permanente) no se han adoptado ningún acuerdo en relación con estas medidas. Hay que tener en cuenta que el Grupo de Trabajo de Interconexión de los Sistemas de Gestión Procesal con el Sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, que está liderado por el Ministerio de Justicia, presentó su última propuesta (Protocolo General para Transmisión de Datos) el 12 de junio de 2014, y aún no ha presentado las bases para la integración de los Sistemas de Gestión Procesal de las distintas comunidades autónomas con el Sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ).
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIONES
1. Que se adopten las medidas que sean necesarias para que el sistema SIRAJ incluya todos los procedimientos de violencia de género en tramitación, haya o no acordadas medidas cautelares.
2. Que de acuerdo con las competencias que tiene reconocidas, inste al Grupo de Trabajo de Interconexión de los Sistemas de Gestión Procesal con el Sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia que lidera, a desarrollar y presentar a la Comisión permanente y al Pleno del CTAJE una propuesta definitiva para la integración de los sistemas de gestión procesal de las distintas comunidades autónomas, con el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) para los procedimientos de violencia de género y de familia.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no las RECOMENDACIONES formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo