Lista de espera sanitaria Servicio de traumatología del Hospital Virgen de la Salud de Toledo

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16017302


Texto

Se ha recibido el escrito de esa Consejería y la persona compareciente ha informado a esta institución de la realización, el pasado 27 de abril, de la intervención quirúrgica programada a su hermano.

Consideraciones

1. De la información facilitada en su comunicación reciente se desprende la existencia de una notable demora, de carácter estructural, para la realización de procedimientos quirúrgicos en el Servicio de Traumatología del Hospital Virgen de la Salud de Toledo.

2. Las listas de espera son un elemento común en los sistemas sanitarios de carácter universal y financiados públicamente. Estas listas pueden ser la expresión natural de un imposible acoplamiento diario entre oferta y demanda de servicios sanitarios, incluyéndose en las mismas a aquellos pacientes que clínicamente pueden esperar. Tiempos de demora razonables no son un elemento necesariamente reprochable. Por el contrario, nada puede justificar excesivas demoras, como es la reseñada en el apartado precedente.

3. Aquellos pacientes que deben esperar un elevado número de meses para recibir tratamiento especializado, pueden ver interrumpida, durante este período, la efectividad del derecho a la protección de la salud. Sobre ello, cabe añadir que algunas de las patologías que figuran en lista de espera presentan notables componentes sociolaborales, ya que tales procesos dificultan y, a veces, impiden que los ciudadanos puedan participar en la vida política, social, laboral y cultural.

4. Aun cuando la mayor eficiencia del sistema exige la definición de criterios explícitos de indicación clínica y de pautas de actuación acerca de la prioridad de los pacientes en lista de espera, ello no es suficiente para justificar el largo periodo de tiempo transcurrido desde que se determinan las intervenciones a las que se refiere su informe hasta el momento de su materialización.

5. La excesiva demora en la realización de algunas de las intervenciones no se corresponde con la obligación del sistema público sanitario de garantizar, no solo el contenido nominal y funcional de las prestaciones, sino también la forma de obtención de las mismas en lo referente a tiempo, calidad y accesibilidad.

6. La incertidumbre afecta de manera negativa, durante un elevado número de meses, a los pacientes en lista de espera, en la medida en que no conocen, ni tan siquiera de forma aproximada, la fecha o periodo de tiempo en el que previsiblemente se realizará la intervención programada.

7. A partir del contenido del informe remitido por la Dirección General de Calidad y Humanización de la Asistencia Sanitaria fechado el pasado 25 de enero, esta institución tiene constancia de las causas de la demora a la que se alude en esta y en otras quejas, así como de las medidas que se han adoptado por esa Administración para reducir los tiempos de espera de los pacientes incluidos en la lista de demanda quirúrgica de Traumatología en el Hospital Virgen de la Salud.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar medidas adicionales para reducir la demora existente en el Servicio de Traumatología del Hospital Virgen de la Salud de Toledo, en la realización de procedimientos quirúrgicos programados.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

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