Intercomunicadores en prisión

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: Q0501722


Texto

Se ha recibido en esta institución su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.

Consideraciones

1. Del mismo se desprende que en la actualidad la gran mayoría de los establecimientos penitenciarios dependientes de esa Secretaría General cuentan con dispositivos de intercomunicación, instalados en las celdas, que posibilitan la comunicación de los internos y los funcionarios que se hallan en las cabinas u oficinas de seguridad.

2. Asimismo, se señala que existían previsiones de que en la actualidad estuviesen concluidas las obras que estaban en ejecución en siete establecimientos penitenciarios.

3. Con la finalidad de proseguir con la tramitación del presente expediente, se solicita información sobre las actuaciones llevadas a cabo en aquellos centros penitenciarios que aún no disponen de medios de comunicación o en los que se encuentran parcialmente implantados o en ejecución.

4. Esta institución reitera su planteamiento de que sin dilaciones se dicten instrucciones escritas comunes a todos los centros penitenciarios que regulen el uso y atención a través de los intercomunicadores, de modo que, si las características técnicas variables de cada centro obligan a ello, se establezcan las matizaciones a que hubiere lugar a través de las órdenes de dirección correspondientes.

Parece conveniente colmar la total ausencia normativa que sobre esta materia ofrece el vigente Reglamento penitenciario. Para ello, esta institución considera necesario que ese centro directivo dicte normas de carácter general que regulen el uso del interfono para la comunicación bidireccional entre internos y funcionarios de los centros penitenciarios, máxime cuando está previsto que todos los centros penitenciarios dispongan de esta facilidad

Se considera necesario que dicha norma establezca con claridad, entre otras cuestiones, que se registren y documenten las comunicaciones habidas, tanto en el libro de incidencias del módulo correspondiente como en el sistema electrónico que gestione estos dispositivos. Particularmente, en aquellos casos en los que los internos utilicen el interfono durante la noche, se encuentren inmovilizados, en cumplimiento de sanción en celda, aislamiento provisional o cualesquiera otras medidas restrictivas.

5. Asimismo, se recomienda que la norma propuesta establezca que, cuando se proceda a efectuar una intercomunicación, el funcionario que la atienda se identifique con carácter previo, con la finalidad de que el interno tenga conocimiento de con quien está comunicando.

Por todo cuanto antecede, transcurrido un tiempo prudencial desde que se planteó la conveniencia de que sean dictadas las referidas normas, se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Dictar normas de carácter general, para todos los centros penitenciarios dependientes de ese centro directivo, que regulen el uso y atención a través de los intercomunicadores que conectan las celdas de las personas privadas de libertad con los funcionarios que les custodian.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.