Interés legítimo de una asociación de defensa de los animales para actuar en los procedimientos

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Jaén. Junta de Andalucía

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13028494


Texto

Se ha recibido escrito de esa Delegación Territorial, referido a la queja arriba indicada.
Estudiado su contenido, esta institución considera que la Asociación (…) no es un mero denunciante sino un interesado: una asociación reclamante que denuncia unos hechos, se interesa por el expediente sancionador, formula y presenta alegaciones durante su tramitación y muestra interés en que la resolución de un expediente sancionador tenga determinado sentido y no otro. Ese interés resultaría entonces cuando menos un interés legítimo (artículo 24 de la Constitución), y esto requiere interpretar correctamente el artículo 31 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Común. No cabe tener a un posible afectado y perjudicado sólo como mero denunciante, especialmente si es manifiesto su interés; por tanto, goza de la condición de interesado pues sería titular de intereses legítimos colectivos (defender a los animales y procurar su bienestar), que puedan resultar afectados por la resolución, y se persona en el procedimiento sancionador solicitando una copia del expediente para poder formular alegaciones.
Además, desde la perspectiva jurisprudencial, cabe citar la Sentencia del Tribunal Constitucional 34/1994, en la que se fijan las bases para el reconocimiento en vía administrativa de los intereses difusos. El alto tribunal dice en el fundamento jurídico 3º que resulta evidente cómo una asociación con fines de defensa de la naturaleza y del mundo animal tiene un interés legítimo y personal en velar por el correcto ejercicio de la potestad administrativa. De este modo, la sola constatación por el órgano administrativo de la identidad entre el fin asociativo del ente y la naturaleza de la infracción denunciada, bastará para atribuir a aquel la condición de parte en el procedimiento sancionador. En este caso concreto, se trata de una asociación que defiende el bienestar animal y no le es ajena la celebración de una fiesta donde se lanzan unas pavas desde un campanario, por lo que la sanción a tal conducta no les es indiferente y mucho menos la resolución que afecta a animales. Además, se da la circunstancia de que la citada asociación lleva denunciando esos hechos desde 2004 hasta 2012, y ha sido reconocida siempre como interesada, y ha podido actuar en el procedimiento sancionador.
De ahí que esta institución aprecie que, en este supuesto, se está ante un «denunciante cualificado», ya que su situación jurídica halla natural encaje en alguno de los supuestos del artículo 31 de la Ley 30/1992, ya que se trata de un titular de un interés legítimo que puede resultar afectado por la resolución que se adopte.
Por todo ello, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, he resuelto dirigir a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Jaén la siguiente
RECOMENDACIÓN
Reconocer que una asociación de defensa de los animales tiene interés legítimo en un procedimiento sancionador, no de mero denunciante sino de interesado cualificado que puede actuar válidamente durante su tramitación.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la recomendación, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

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