Se ha recibido su escrito, en relación con la queja registrada en esta institución con el número arriba expresado.
En su comunicación se expresa que no constan por escrito denuncias de doña (…) con respecto a la persona causante de las amenazas, que ha enviado tanto a esa administración como a los tribunales de justicia.
En relación con lo manifestado, se le remite copia de las denuncias formuladas por la compareciente ante ese ayuntamiento.
Por tanto, y sin perjuicio de lo informado por esa Administración respecto de la intervención que se está llevando a cabo en relación con la persona denunciada con acciones específicas para mejorar su situación, la compareciente ante esta institución afirma que ha denunciado en reiteradas ocasiones las amenazas, insultos y problemas que le causa una vecina residente en las inmediaciones de su vivienda, sin que estas denuncias hayan sido atendidas por esa Administración ni se haya puesto remedido en la medida de lo posible a la situación de hostigamiento manifestada por la interesada.
Por ello es necesario poner de relieve que, al margen de la intervención de protección social que ese ayuntamiento esté llevando a cabo, son funciones de los Cuerpos de Policía Local de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, entre otras, la de policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia, así como la de cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Ejercer las funciones asignadas a la Policía Local de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando los ciudadanos requieran la intervención de la Administración local en la resolución de los conflictos como el planteado en la presente queja.
En la seguridad de que dicho recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de S.S., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo