Texto
Se ha recibido escrito de doña (…) en el que formula alegaciones en relación con el informe (S/Ref. 55821) referido a la queja arriba indicada.
La promotora dice que las molestias por humos y olores ya no se producen, pero considera que la administración no actuó con la suficiente diligencia ni eficacia para corregirlas; actuó tarde y no adoptó medidas reales que evitasen las molestias.
Respecto al requerimiento de visita de los servicios técnicos para la comprobación de las instalaciones, dice que las molestias por humos y olores procedentes del interior del local se siguen produciendo, salen al exterior por una rejilla situada en la fachada del edificio que está bajo el lavadero y ventana de las viviendas por la cara lateral del local, extremo éste que ya se ha comunicado a la administración. En relación con estas molestias, dice, la Ciudad solo se plantea si el funcionamiento de la campana extractora es correcto o no y exige certificado, sin considerar si es adecuada o no para cocinar, por ejemplo utilizar la barbacoa de carbón en el interior del local; sólo exige la presentación del certificado pero no realiza ninguna comprobación.
En cuanto al control de las molestias que pueda ocasionar un bar-restaurante sin insonorizar situado en un local debajo de una vivienda, no le consta a la compareciente que la administración haya realizado ningún tipo de acción al respecto, ni parece que haya exigido la adecuación prevista en las ordenanzas; además, dice, cuando se realizan los controles se llevan a cabo en un horario que no es el de máxima actividad del establecimiento, por lo que considera que deberían definirse protocolos adecuados de actuación y de coordinación entre departamentos para poder comprobar las molestias o incumplimientos y eliminarlos lo antes posible.
Por otro lado, según la compareciente la policía acude siempre que se le llama pero su actuación se limita a llamarles la atención o bien a dejar constancia de la denuncia si así lo piden los denunciantes.
Respecto a la comprobación por Policía Local de que la terraza no está instalada, dice, no tiene constancia de que se haya llevado a cabo, ni percibe que así haya sido pues se ha instalado la mayoría de las ocasiones con mesas y sillas pegadas a la fachada y bajo toldo no ignífugo. Dice también que las molestias se hicieron extensivas a la aglomeración de clientes de fuera del local -aunque no estuviera colocado el mobiliario- que estaba comiendo, bebiendo, fumando y charlando animadamente, de pie y sentados en la calle en las sillas de los veladores sin las mesas y/o bien de pie solo con las mesas; las molestias al final son las mismas y así se reconoce en la Ordenanza.
Además, todo ello supone un incremento de la suciedad de la vía pública ya que el establecimiento funciona con puertas y ventanas abiertas de forma que la calle se convierte en una ampliación del local aunque no estén instalados los veladores.
Consideraciones
A la vista de lo alegado por la promotora de la queja, se deduce que o bien las medidas que dijo iba a adoptar esa administración aún no se han llevado a cabo, o bien que una vez adoptadas han devenido insuficientes para corregir las molestias padecidas por los vecinos pues, según dice, siguen padeciéndolas.
Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta Institución ha resuelto formular a esa Administración la siguiente:
SUGERENCIA
Inspeccionar el establecimiento en horario de máxima actividad y denunciar aquellos comportamientos, tanto de los clientes del bar como del titular de la actividad, que sean constitutivos de infracción.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo