Investigación de la titularidad de bienes municipales que pueden formar parte del patrimonio público

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Muxika (Bizkaia)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13025798


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido se realizan las siguientes

Consideraciones

De la información recibida se deduce que ha iniciado procedimientos para el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida en relación con la altura de las estacas utilizadas en los cerramientos.

No obstante, ese Ayuntamiento reconoce que existen caminos carretiles y/o de servidumbre, cuya titularidad pública no se ha demostrado; pero tampoco ha elaborado un inventario de caminos públicos y privados, por lo que esta institución debe realizar las siguientes observaciones:

Son bienes de uso público local “los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la entidad local” y los municipios tienen competencia sobre “infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad” (artículo 3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y 25.2.d) de la Ley de Bases del Régimen Local).

Los Ayuntamientos tienen el deber de proteger y defender los bienes y derechos que integran su patrimonio y, para ello, deben ejercer sus potestades administrativas, entre las que se encuentran las de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes (artículo 4.1.d) de Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local).

Además, las administraciones públicas tienen la obligación de inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio y, en caso de que no le conste de modo cierto la titularidad de algún bien que presumiblemente pueda formar parte de su patrimonio, como puede ser un camino o vía, debe investigar (artículos 32 y 45 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas).

Si tras la investigación quedase acreditada la titularidad de la Administración, habrá de proceder a su inclusión en el Inventario de los bienes y derechos que integran su patrimonio y a su inscripción en el Registro de la Propiedad, así como a la adopción, en su caso, de cuantas medidas sean procedentes para obtener su posesión. El procedimiento que ha de seguirse para conseguir su recuperación se regula en los artículos 70 y 71 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se procede formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIA

Realizar un inventario de los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados. Una vez inventariados, inscribirlos en el Registro de la Propiedad, de conformidad con los artículos 32 y 45 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

RECOMENDACIONES

1. Ejercer su potestad investigadora si no le consta de modo cierto la titularidad de algún bien que presumiblemente forme parte de su patrimonio, de conformidad con los artículos 45 y siguientes del Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. Iniciar procedimientos de recuperación posesoria si comprueba la usurpación de bienes y derechos de su patrimonio, conforme a los artículos 68 y siguientes del Reglamento General de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas y concordantes de la legislación de bienes de las entidades locales.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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