Cita en tiempo y forma para el trámite de jura de la nacionalidad.

SUGERENCIA:

Citar en tiempo y forma a la interesada para que realice cuanto antes el trámite de jura de la nacionalidad en el Registro Civil de Girona y, en todo caso, antes del período de 180 días establecido en el Código Civil.

Fecha: 17/06/2019
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19007844

 


Cita en tiempo y forma para el trámite de jura de la nacionalidad.

La compareciente expone que el 17 de marzo de 2019 recibió notificación electrónica de concesión de la nacionalidad española.

Tras acudir al Registro Civil de Girona, le han asignado cita para el trámite de jura de la nacionalidad el 12 de diciembre del presente año.

Según la información que le ha facilitado la persona del Registro que le ha asignado la cita, no resultaba posible conceder una cita en fechas anteriores, dado el colapso que padece el juzgado.

Consideraciones

1. El artículo 21.4 del Código Civil dispone que «las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23 del Código Civil que exige para la validez de la adquisición de la nacionalidad, entre otras cosas, que “el mayor de catorce años y capaz de prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes”».

2. La fecha asignada a la interesada se encuentra fuera del período de 180 días mencionado por lo que el Registro estaría incumpliendo la normativa vigente al fijar dicha fecha.

3. Asimismo, la demora en el trámite de jura provoca a la interesada perjuicios en la medida en que hasta que complete dicho trámite no habrá cumplido con lo exigido por la normativa para adquirir la nacionalidad y, por otro lado, se demorará también la inscripción de la nacionalidad en el Registro, paso previo para que pueda obtener la documentación identificativa que le corresponde tras la adquisición de la nacionalidad.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

1. En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Citar en tiempo y forma a la interesada para que realice cuanto antes el trámite de jura de la nacionalidad en el Registro Civil de Girona y, en todo caso, antes del período de 180 días establecido en el Código Civil.

2. Adicionalmente, se solicita informe sobre los problemas que padece el Registro y que, según la información de la funcionaria a la compareciente, se encuentra en una situación de colapso. De confirmarse dicha información, se ruega informe sobre si se han solicitado refuerzos en materia de personal y, en ese caso, la fecha y respuesta del órgano al que se hayan solicitado.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de ese departamento y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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