Jura de nacionalidad en el Registro Civil de Alcalá de Henares (Madrid).

SUGERENCIA:

Citar en tiempo y forma al interesado para que realice cuanto antes el trámite de jura de la nacionalidad en el Registro Civil de Alcalá de Henares y, en todo caso, se le entregue justificante que acredite que el plazo de 180 días establecido en el Código Civil queda interrumpido.

Fecha: 26/10/2021
Administración: Registro Civil de Alcalá de Henares
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21022805

 


Jura de nacionalidad en el Registro Civil de Alcalá de Henares (Madrid).

Ha comparecido don (…..) ante esta institución.

 Consideraciones

1. Manifiesta que mediante resolución de fecha 21 de abril de 2021, se le ha concedido la nacionalidad española (expediente …../2017 (…)).

2. La tramitación del expediente de nacionalidad del interesado ha tenido una duración de cuatro años.

3. Expone que: «Hasta la fecha, me ha sido imposible obtener cita previa en el Registro Civil de Alcalá de Henares lo que constituye una preocupación enorme puesto que el plazo para prestar juramento o, al menos, realizar las gestiones previas -trámite conocido como “prejura” está pronto a transcurrir sin que la expectativa del futuro sea diferente a lo vivido hasta el día de hoy».

4. Continúa indicando que: «He acudido en numerosas ocasiones a las dependencias del registro civil mencionado y si bien una funcionaria me indica que “no tiene de qué preocuparse porque no es culpa suya y no pasa nada porque transcurra el plazo de 180 días”, no hay certificado o documento que pueda obtener de este organismo público que dé fe de ello».

5. La demora en el trámite de jura provoca al interesado perjuicios en la medida en que hasta que complete dicho trámite no habrá cumplido con lo exigido por la normativa para adquirir la nacionalidad y también se demorará la inscripción de la nacionalidad en el registro, paso previo para que pueda obtener la documentación identificativa que le corresponde tras la adquisición de la nacionalidad.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Citar en tiempo y forma al interesado para que realice cuanto antes el trámite de jura de la nacionalidad en el Registro Civil de Alcalá de Henares y, en todo caso, se le entregue justificante que acredite que el plazo de 180 días establecido en el Código Civil queda interrumpido.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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