Jura de nacionalidad en el Registro Civil de Benidorm.

SUGERENCIA:

Citar en tiempo y forma al interesado para que realice cuanto antes el trámite de jura de la nacionalidad en el Registro Civil de Benidorm y, en todo caso, antes del período de 180 días establecido en el Código Civil.

Fecha: 14/11/2019
Administración: Registro Civil de Benidorm
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19016265

 


Jura de nacionalidad en el Registro Civil de Benidorm.

El compareciente expone que se le concedió la nacionalidad española mediante resolución de fecha 8 de octubre de 2019 y se le ha asignado cita en ese Registro para realizar el trámite de jura el 23 de junio de 2020.

El interesado manifiesta que tal demora le ocasiona numerosos perjuicios y, además, que la cita otorgada está fuera del período establecido para realizar el trámite, por lo que se estaría incumpliendo la normativa vigente.

Consideraciones

1. La tramitación del expediente de nacionalidad del interesado ha tenido una duración de cuatro años.

2. El artículo 21.4 del Código Civil dispone que «las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los 180 días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23 del Código Civil que exige para la validez de la adquisición de la nacionalidad, entre otras cosas, que “el mayor de catorce años y capaz de prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes”».

3. La demora en el trámite de jura provoca al interesado perjuicios en la medida en que hasta que complete dicho trámite no habrá cumplido con lo exigido por la normativa para adquirir la nacionalidad y también se demorará la inscripción de la nacionalidad en el Registro, paso previo para que pueda obtener la documentación identificativa que le corresponde tras la adquisición de la nacionalidad.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Citar en tiempo y forma al interesado para que realice cuanto antes el trámite de jura de la nacionalidad en el Registro Civil de Benidorm y, en todo caso, antes del período de 180 días establecido en el Código Civil.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de Vd. y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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