Datos personales en los justificantes de asistencia a sede judicial

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Justicia. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18010284


Texto

Se acusa recibo del escrito de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de esa consejería (s/ref.: ../…../18) y del informe que acompaña de la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid, sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. La finalidad que tiene un justificante de asistencia a un determinado lugar, en horas y fecha señaladas, es poder acreditar ante terceros la imposibilidad de hacerlo simultáneamente en otro sitio y con él justificar, por ejemplo, una ausencia del trabajo.

2. Por lo tanto, la información que debe facilitar un justificante de asistencia será la imprescindible y necesaria para que pueda cumplir con su finalidad, es decir datos identificativos de la persona que lo solicita, dependencia en la que se ha estado, fecha y tiempo de la estancia, siendo innecesarios y superfluos el resto de datos, como, en el presente caso, quiénes son, con nombres y apellidos, las denunciantes y el denunciado, qué tipo de procedimiento se sigue y por qué delito. Esta información no es adecuada ni pertinente y resulta desproporcionada y excesiva para el tercero ante quien se quiere presentar el justificante.

3. Sería más que suficiente que un justificante de asistencia, acorde con la finalidad legítima que persigue, facilite la siguiente información:

Se certifica que en el día de la fecha don/doña ………………… ha comparecido en el Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid entre las …….. y las ……… horas, lo que se expide a petición del interesado a los efectos oportunos.

4. No se alcanza a entender cómo, para justificar la inclusión de los nombres y apellidos de denunciantes y denunciados en un justificante de asistencia, se argumenta que su omisión puede afectar al derecho de defensa del investigado y generarle una clara indefensión, al privarle de tener conocimiento de los hechos que se le imputan y de la persona que ha puesto la denuncia.

5. Cuando se solicita y se expide un justificante de asistencia en un juzgado, el investigado en las diligencias de su razón ha tenido conocimiento, más que de sobra e incluso antes en sede policial, de los hechos que se le atribuyen y las razones motivadoras de su privación de libertad, y ha tenido derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Dar las indicaciones oportunas para que, modificando la plantilla del programa informático utilizado por los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid, en los justificantes de asistencia a un órgano judicial no figuren los datos personales de denunciantes y denunciados, limitando la información que se facilita: identificación de la persona que lo solicita, órgano judicial ante el que ha comparecido, fecha y tiempo de duración de la asistencia.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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