Calabozos de los Juzgados de los Penal (C/ Julián Camarillo, 11, de Madrid).

RECOMENDACION:

Dictar las órdenes oportunas que garanticen la cumplimentación de la cadena de custodia respecto de los calabozos de los Juzgados de lo Penal de Madrid ubicados en la C/ Julián Camarillo, 11 y registrar todas las vicisitudes que se produzcan con relación a las personas privadas de libertad mientras permanecen bajo la custodia de los agentes de la Guardia Civil

Fecha: 22/02/2021
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20017386

 


Calabozos de los Juzgados de los Penal (C/ Julián Camarillo, 11, de Madrid).

Se agradece el escrito de contestación a las Sugerencias y conclusiones trasladadas con motivo de la visita girada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), a los calabozos de los juzgados de lo Penal de Madrid (C/Julián Camarillo, 11).

Consideraciones

1. En primer lugar, se manifiesta en su escrito que el servicio prestado en esas dependencias consiste en «trasladar por el interior de la sede judicial y custodiar en sala a detenidos e internos recluidos en centros penitenciarios del Estado, que tienen que comparecer ante autoridades judiciales», que el mismo se presta a pesar de que la normativa existente a este respecto (Norma 9ª de la Instrucción 5/2009, modificada por la 8/2009, dimanante de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre conducción y custodia de internos de centros penitenciarios y Art. 282 LECrim.) establece que dicha competencia corresponde a la Policía Nacional.

Asimismo, se indica que la «falta de competencia de la Guardia Civil para asumir este servicio, implica que no exista una Unidad Orgánica desplegada para acometer el mismo» y que «en el año 1992, en cumplimiento de lo ordenado en escrito número (…..), de fecha 22 de diciembre, de la Subdirección General de Operaciones de la Guardia Civil, se suprimió la entonces Sección de los Juzgados que previamente realizaba el servicio citado».

Con independencia de que se inicien actuaciones a este respecto con la Secretaría de Estado de Seguridad, se ruega informe del motivo por el que se continúa prestando este servicio en las dependencias visitadas.

2. Se rechaza por esa Administración la sugerencia segunda (portar armas durante la custodia y traslado de personas detenidas), al igual que se rechaza la recomendación formulada en el mismo sentido en el marco del expediente ….. (calabozos de los juzgados de Plaza de Castilla, en Madrid), argumentando que dichos elementos «forman parte de la uniformidad y dotación reglamentaria en todo momento del servicio».

Se remite a lo trasladado en dicho expediente y, en consecuencia, se reitera la sugerencia formulada.

3. Tampoco se admite la sugerencia tercera y estima que la ubicación de los cajetines en donde se encuentran depositadas las armas de los agentes es idónea. No obstante, atendiendo precisamente a los criterios de seguridad y de espacio existente en esas dependencias aludidos en su escrito, se reitera dicha resolución, al considerar que la zona de control en donde permanecen los agentes dispone de espacio suficiente para albergar dichos cajetines sin comprometer la seguridad.

4. Igualmente, se rechaza la sugerencia decimoprimera (información del contenido de la Instrucción 4/2018) atendiendo a que su realización depende de la modificación de dicha Instrucción.

En este sentido, se inician actuaciones con la Secretaría de Estado de Seguridad a estos efectos en el marco del expediente ….. (calabozos de los Juzgados de Plaza de Castilla, en Madrid).

5. Se acusa recibo de lo indicado respecto a la dotación de aerosoles de defensa (conclusión 9) y se remite a lo interesado en el marco del expediente anteriormente referenciado.

6. Igualmente, por lo que se refiere a la disponibilidad de fundas antihurto, se remite a lo solicitado en el marco del expediente indicado en anteriores conclusiones.

7. Se valora favorablemente lo manifestado con relación a las medidas de protección sanitaria tomadas en el ámbito de la pandemia en esas dependencias (conclusión 27), en el sentido de que, en cumplimiento del Acuerdo Gubernativo 165/2020, dictado por la juez decana, las celdas disponibles en el área de detención «no llegan a ocuparse». Además, se indica que se han establecido medidas de distanciamiento social, que se han extremado las medidas de higiene, facilitando mascarillas, guantes y geles desinfectantes a las personas custodiadas y que se procede a la limpieza de las celdas tras su ocupación.

8. Se toma nota de lo informado con relación al suministro de agua en esas dependencias (conclusión 29).

9. Finalmente, respecto a la conclusión 35 (supervisión de la cadena de custodia) y, observada la documentación remitida, se constata que únicamente se cumplimenta la hoja de custodia de las personas privadas de libertad facilitada por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Asimismo, únicamente se consigna en dicho documento la entrada y salida de la persona detenida en esos calabozos, careciendo de anotaciones que atiendan a las vicisitudes que se hayan producido durante su permanencia en los mismos.

A mayor abundamiento, la hora de regreso al establecimiento penitenciario plasmada en la mayoría de las hojas de custodia examinadas, se produce transcurridas varias horas desde la presumible salida de estos calabozos. Sirva a modo de ejemplo la hoja de custodia del interno (…..) (con NIS …..), procedente del CP Madrid V, cuyo ingreso en estas dependencias se produce a las 9.15h del día 23/07/20, el cambio de custodia al SEPROSE se realiza a las 15.10h y la hora de regreso al CP registrada se lleva a cabo a las 21.00h de ese mismo día. Otro ejemplo que llama la atención es la duración de la salida del interno (…..) (NIS …..), procedente del mismo CP (salida a las 7.18h), que ingresa en los calabozos de la sede judicial a las 9.15h del 27/07/20. El señalamiento al que acudía al Juzgado de lo Penal núm. 10 estaba previsto a las 9.45h, el cambio de custodia al SEPROSE se realiza a las 15.45hs y la hora de regreso al CP se registra a las 21hs.

De lo anteriormente referenciado se puede concluir que documentalmente no se recoge adecuadamente la cadena de custodia de estas personas. Estas circunstancias provocan el desconocimiento de las incidencias que se producen durante su custodia no solo en el interior de los calabozos de la sede judicial sino desde que salen de los mismos hasta su reingreso en el centro penitenciario o su puesta en libertad.

Además, esta situación impide la supervisión de las incidencias producidas mientras dura la custodia, así como la explotación estadística del número de personas que pasan por esas dependencias, así como del tiempo de permanencia en las mismas, lo que debe subsanarse.

Conforme a lo recogido en la Instrucción 14/2018, de 27 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se regulan los libros de registro oficiales y su digitalización, esta institución entiende que los agentes de la Guardia Civil encargados de custodiar a personas privadas de libertad, deberían cumplimentar la aplicación DILISES mientras éstas permanecen en estas dependencias y hasta que se realiza el cambio de custodia en el Centro Penitenciario, con expresión de todas las vicisitudes que se produzcan mientras tanto.

En consecuencia, se formula una  RECOMENDACIÓN.

Asimismo, se solicita información respecto de la forma en la que se cumplimentan las vicisitudes observadas durante la custodia de las personas privadas de libertad en el territorio nacional durante los traslados efectuados por funcionarios  encargados de labores de custodia entre las sedes judiciales y los establecimientos penitenciarios y, en especial, detalle cómo se lleva a cabo dicha cumplimentación cuando el traslado se produce en origen penitenciario, pasando por la sede judicial y reingresando en los CP.

Decisión

Con base en la consideración 9, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente

RECOMENDACIÓN

SEGUNDA. Dictar las órdenes oportunas que garanticen la cumplimentación de la cadena de custodia respecto de los calabozos de los Juzgados de lo Penal de Madrid ubicados en la C/ Julián Camarillo, 11 y registrar todas las vicisitudes que se produzcan con relación a las personas privadas de libertad mientras permanecen bajo la custodia de los agentes de la Guardia Civil.

Asimismo, se reiteran y las sugerencias segunda y tercera y se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no las sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Finalmente, se solicita ampliación de información conforme a lo interesado en las consideraciones 1 y 9.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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