Visita a los calabozos de los juzgados de Plaza Castilla, Madrid.

RECOMENDACION:

Garantizar por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior -en coordinación con la Dirección General de la Policía y la Dirección General de la Guardia Civil- la disponibilidad en todas las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid, que cuenten con áreas de custodia, de un libro registro en el que se anote el nombre, apellidos, fecha de ingreso y salida de las personas privadas de libertad que permanezcan en el interior de las mismas.

Fecha: 23/12/2021
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012315

 


Visita a los calabozos de los juzgados de Plaza Castilla, Madrid.

Se agradece el escrito de contestación a las resoluciones y conclusiones trasladadas con motivo de la visita girada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), a los calabozos de los juzgados de Plaza de Castilla, en Madrid.

Consideraciones

1. En primer lugar, se celebra especialmente el esfuerzo realizado por esa Administración en estas dependencias en lo concerniente a la mejora del sistema de videovigilancia y videograbación (Sugerencia quinta y conclusión 32), la dotación de pulsadores de llamada en el interior de las celdas (conclusión 21), la adecuación de la cabina de control de custodia a esos efectos, el incremento del número de luminarias para mejorar la iluminación de pasillos y celdas (conclusión 16), la reparación de los falsos techos de la zona de custodia que se encontraban deteriorados (Sugerencia tercera), la revisión realizada para confirmar un correcto funcionamiento de los detectores de humos del interior de las celdas (conclusión 17), así como las medidas que se están llevando a cabo para garantizar una adecuada temperatura en el interior de las instalaciones (conclusión 15).

Estas cuestiones serán objeto de supervisión en próximas visitas.

2. Asimismo, se acusa recibo de la documentación acreditativa de las anotaciones practicadas en el Libro registro de incidencias de mantenimiento de estas instalaciones (Recomendación tercera), en donde se evidencian las labores de reparación y mantenimiento llevadas a cabo en su interior, lo que se valora positivamente.

3. Por lo que respecta a la Sugerencia sexta se indica en su escrito que se encuentra en estudio la instalación en cada una de las 12 celdas de uso colectivo de estas dependencias de un lavabo e inodoro antivandálicos, la instalación de una división de obra semicerrada que asegure la intimidad de la utilización del aseo con respecto a la celda y el refuerzo de la ventilación a efectos de evitar malos olores, lo que se valora favorablemente por esta institución y se solicita la remisión de información actualizada a este respecto.

4. Se toma nota de lo informado respecto a la no autorización de instalación de dispensadores de gel hidroalcohólico por parte de los «Cuerpos de Seguridad responsables de la custodia», por lo que interesa conocer si las personas detenidas disponen de jabón, conforme a la Sugerencia cuarta trasladada a esa Administración, dada la especial relevancia de esta circunstancia en el contexto de la pandemia de la covid-19, así como si es posible que la empresa de mantenimiento del edificio ponga a disposición de estas dependencias gel hidroalcohólico que pueda ser facilitado en su caso por los agentes de custodia, atendiendo a los principios y recomendaciones trasladadas por el Consejo de Europa y el Subcomité de Prevención de la Tortura, en el contexto de la pandemia de la covid-19.

5. Finalmente, en lo concerniente a la Recomendación cuarta, argumenta en su escrito que la competencia de dotar las instalaciones con un Libro registro que permita conocer cuántas personas privadas de libertad han permanecido en el área de detención corresponde a la Policía Nacional, quien se encarga de elaborar un listado a este respecto y que lo comparte con la unidad de Guardia Civil destacada en estas dependencias.

La disponibilidad de estos libros registro permite conocer de una forma sencilla e inmediata el número de personas privadas de libertad que permanecen en todas las áreas de detención y facilita la supervisión de las distintas administraciones y organismos nacionales e internacionales involucrados a estos efectos.

Asimismo, permite abordar adecuadamente aquellas estrategias encaminadas a la optimización de recursos personales y materiales respecto de la custodia de personas privadas de libertad, entre otras cuestiones.

En consecuencia, se reitera la Recomendación cuarta trasladada a esa consejería.

Decisión

Con base en la consideración 5 y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se reformula la siguiente

RECOMENDACIÓN

CUARTA. Garantizar por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior -en coordinación con la Dirección General de la Policía y la Dirección General de la Guardia Civil- la disponibilidad en todas las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid, que cuenten con áreas de custodia, de un libro registro en el que se anote el nombre, apellidos, fecha de ingreso y salida de las personas privadas de libertad que permanezcan en el interior de las mismas.

Se agradece su preceptiva respuesta, así como la ampliación de información conforme a lo interesado en las consideraciones 3 y 4.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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