Visita a los calabozos de los juzgados de Plaza Castilla, Madrid.

SUGERENCIA:

Garantizar al personal que realiza labores de custodia y traslado en la sede judicial de Plaza Castilla la disponibilidad de fundas antihurto de dotación, a los efectos de evitar comprometer la seguridad de las personas privadas de libertad, la de aquellos que permanezcan en estas dependencias, así como la inmediata extracción del arma reglamentaria, en caso de ser necesario.

Fecha: 23/12/2021
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20012315

 


Visita a los calabozos de los juzgados de Plaza Castilla, Madrid.

Se agradece el escrito de contestación a la reiteración de la Recomendación y solicitud de ampliación de información trasladadas con motivo de la visita girada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), a los calabozos de la sede judicial de Plaza Castilla (Madrid).

Consideraciones

1. En primer lugar, se toma nota de lo informado respecto del motivo por el que se continúa prestando servicio en estas dependencias, así como la formación impartida a los miembros de ese instituto armado sobre el empleo de aerosoles de defensa (conclusión 9).

2. Se rechaza por esa Dirección General la Recomendación primera reiterada, consistente en impartir órdenes para que los agentes no porten armas cargadas durante el traslado y custodia de personas privadas de libertad en las salas judiciales.

En este sentido, ante la disimilitud observada a este respecto entre la Policía Nacional en los juzgados de lo penal -ubicados en la C/ Albarracín- y la Guardia Civil -en los juzgados de Plaza Castilla y C/Julián Camarillo-, se ha iniciado una actuación de oficio con la Secretaría de Estado de Seguridad.

Dicho centro directivo asegura que los argumentos esgrimidos por esa Dirección General, en sus informes dirigidos al Defensor del Pueblo, son compatibles con la normativa aplicable a estos efectos. 

No obstante, se reitera el criterio del Defensor a este respecto y se remite a las actuaciones seguidas en el expediente (…..)-iniciadas con la Secretaría de Estado de Seguridad- ante la comunicación del inicio de los trabajos de revisión de la normativa relacionada con la custodia de personas privadas de libertad.

3. Por lo que se refiere a la disponibilidad de fundas antihurto de dotación para el personal encargado de la custodia y traslado de personas detenidas en las sedes judiciales del territorio nacional, se participa en su escrito que los agentes que realizan dichos servicios en estas instalaciones carecen de estos elementos de protección.

En el marco del expediente (…..)-iniciado tras la visita realizada al Puesto de Tafalla (Navarra)- se aceptó la Recomendación trasladada a estos efectos y se afirmó por esa Dirección General que, «aunque no todos los agentes disponen de este material, se adquirirá para todo el personal del cuerpo, en la medida que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan».

Llama la atención que el personal destinado a la custodia y traslado de personas privadas de libertad carezca de estos elementos de protección, atendiendo a la gran cantidad de público, operadores intervinientes en la Administración de Justicia, así como la de los justiciables que pueden acudir a esta sede judicial -que cuenta con 54 juzgados de instrucción, seis juzgados de vigilancia penitenciaria, así como dependencias médico forenses, entre otras- y cuya seguridad puede verse comprometida ante eventuales episodios de forcejeo y sustracción del arma reglamentaria de estos funcionarios.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

Asimismo, interesa informe a esta institución de las medidas llevadas a cabo por esa Administración para garantizar la disponibilidad de fundas antihurto de dotación, especialmente para aquellos agentes que lleven a cabo labores de custodia y traslado de personas privadas de libertad.

Decisión

Con base en la consideración 3 y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente

SUGERENCIA

OCTAVA. Garantizar al personal que realiza labores de custodia y traslado en la sede judicial de Plaza Castilla la disponibilidad de fundas antihurto de dotación, a los efectos de evitar comprometer la seguridad de las personas privadas de libertad, la de aquellos que permanezcan en estas dependencias, así como la inmediata extracción del arma reglamentaria, en caso de ser necesario.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo anteriormente referenciado, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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