Visita a los calabozos de los Juzgados de Plaza de Castilla, Madrid.

RECOMENDACION:

Tomar las medidas oportunas encaminadas a la reforma de las celdas de la sede judicial de Plaza Castilla o proceder a su clausura.

Fecha: 24/07/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20012315

 

RECOMENDACION:

Dotar los calabozos de las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid con un libro registro, supervisado por el Decanato y la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, en el que se anoten las incidencias relacionadas con el mantenimiento, limpieza y dotación de recursos materiales en el área de detención, con expresión de la fecha, incidencia advertida, identificación del funcionario que realiza la anotación así como el momento en el que se subsana dicha incidencia.

Fecha: 24/07/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012315

 

RECOMENDACION:

Dotar los calabozos de las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid con un libro registro, en el que se anoten el nombre, apellidos, fecha de ingreso y salida de las personas privadas de libertad que permanecen en el interior de las mismas.

Fecha: 24/07/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20012315

 

SUGERENCIA:

Realizar labores de reparación y pintura en las paredes y techos de las celdas.

Fecha: 24/07/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012315

 

SUGERENCIA:

Realizar las labores de reparación necesarias en el techado de los pasillos de la zona de detención.

Fecha: 24/07/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012315

 

SUGERENCIA:

Dotar los calabozos de las dependencias con jabón.

Fecha: 24/07/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20012315

 

SUGERENCIA:

Reparar urgentemente el disco duro del sistema de videovigilancia y videograbación.

Fecha: 24/07/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012315

 


Visita a los calabozos de los Juzgados de Plaza de Castilla, Madrid.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron una visita a los calabozos de la sede judicial de Plaza Castilla, en Madrid.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Se trata de una visita de seguimiento realizada a los calabozos de la sede judicial que fueron visitados en 2010 y 2013 y que dependen de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en cuanto a la adscripción de personal de custodia y suministro de alimentación. Asimismo, dependen de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere al mantenimiento de las instalaciones.

No obstante, los traslados desde los calabozos a los distintos juzgados son realizados por agentes de la Guardia Civil.

En el momento de la visita, estas instalaciones -inauguradas en 1978- albergaban el Decanato de los juzgados de Madrid, 54 juzgados de instrucción, seis juzgados de vigilancia penitenciaria, así como dependencias médico forenses, entre otras.

2. Se ha prestado especial atención a las condiciones higiénicas y de seguridad sanitaria en las que se desarrolla la privación de libertad en el contexto de la COVID-19, momento en el que se realiza la visita a estas dependencias.

En este sentido, el Comité Europeo de Prevención de la Tortura (CPT) publicó el 20 de marzo de 2020 una declaración de principios relativos al trato de personas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus [CPT/Inf(2020)13] https://rm.coe.int/16809e0a89.

Asimismo, el Subcomité de Prevención de la Tortura de Naciones Unidas (SPT) remitió el 25 de marzo de 2020 unas Recomendaciones relacionadas con la Pandemia de la COVID a los estados miembros –España, entre ellos- del Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (OPCAT) y a los Mecanismos Nacionales de Prevención

(https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/OPCAT/AdviceStatePartiesCoronavirusPandemic2020.pdf).

11. Las salas de visitas y las de reconocimiento forense -disponibles en el área de detención- se encuentran en un buen estado de conservación y mantenimiento.

No obstante, continúan siendo inaceptables las condiciones evidenciadas en el interior de las celdas.

Tras la visita realizada en dos ocasiones a estas dependencias, llama especialmente la atención la escasa realización de labores periódicas de mantenimiento y acondicionamiento de las mismas, a pesar del importante número de personas privadas de libertad que pasan a diario a disposición judicial en esta sede.

Estas circunstancias preocupan a esta institución ya que las condiciones observadas comprometen no solo la dignidad de las personas privadas de libertad sino la de los funcionarios encargados de su custodia.

En fechas cercanas se han visitado los calabozos ubicados en las calles de ….. y ….., los cuales presentan unas condiciones notablemente mejores.

Se aprecia el esfuerzo por parte de la consejería correspondiente en los distintos gobiernos -responsables de las mismas- en dotar a la Comunidad de Madrid con instalaciones adecuadas y modernas en lo que se refiere a las condiciones materiales en las que se desarrolla la privación de libertad.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

12. La existencia de inodoros en el interior de las celdas continúa siendo inaceptable respecto a la falta de intimidad que esta ubicación implica para las personas privadas de libertad, así como para el resto de los que deben soportar malos olores, conforme al criterio recogido en el parágrafo 95 del Informe Anual 2014.

Se remite a la recomendación segunda formulada en el presente escrito.

13. En el momento de la visita, las paredes de las celdas presentaban desconchones y pintadas realizadas -desde hacía un tiempo prolongado- por las personas privadas de libertad con objetos cortantes así como con restos de lo que podrían ser heces.

Asimismo, el techo de algunas celdas evidenciaba pintadas efectuadas, probablemente, con mecheros.

Adjunto se acompañan distintas fotografías ilustrativas de dichos desperfectos reseñados.

En consecuencia, se propone formular a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid la SUGERENCIA SEGUNDA.

14. Por otro lado, el techado de los pasillos de la zona de detención presentaban desperfectos como humedades y cableado expuesto al exterior, lo que debe subsanarse.

Adjunto se acompañan fotografías ilustrativas de dichos desperfectos reseñados.

En consecuencia, se formular la SUGERENCIA TERCERA.

15. Por lo que se refiere a las condiciones de temperatura y ventilación, los sistemas de climatización de las dependencias no han sufrido modificaciones desde la primera visita girada en 2010 y siguen sin cumplir con el criterio recogido en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014.

Según información recibida, los radiadores continúan sin funcionar y en invierno las temperaturas son muy bajas. Además, en verano las temperaturas son muy elevadas, lo que unido a las carencias existentes respecto al sistema de ventilación, resulta del todo punto inadmisible.

Asimismo, el interior de una de las celdas evidenciaba la carencia de radiador, tal y como se puede comprobar en la fotografía que adjunto se acompaña.

Se remite a la recomendación segunda formulada en el presente escrito.

16. Respecto a las condiciones lumínicas, tampoco se observa modificación alguna respecto a las visitas anteriores y la escasa luz natural -procedente de la pequeña ventana próxima al techo de las celdas- facilita que la entrada de dicha luz sea exigua.

Asimismo, la iluminación artificial existente resulta insuficiente, por lo que no se garantizan unas condiciones adecuadas, en contra del criterio recogido en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014.

Se remite a la recomendación segunda formulada en el presente escrito.

17. En cuanto a las medidas de extinción de incendios, no se ha producido ninguna variación respecto a las observadas durante visitas anteriores y las dependencias disponen de extintores, pulsadores de alarma, mangueras y detectores de humo.

18. Se echa en falta la existencia de un libro en el que se anoten las incidencias relacionadas con el mantenimiento, limpieza y dotación de recursos materiales en esas dependencias.

La cumplimentación del libro ha de ser supervisada por el Decanato y la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid.

La existencia de este libro registro -en el que se recoja la incidencia advertida, la fecha en la que se produce, así como la identificación del funcionario que realiza la anotación- permitiría conocer las solicitudes tramitadas, así como el momento en el que se subsanan las incidencias plasmadas en el mismo.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

20. El mecanismo de cierre de las puertas de las celdas existente en las dependencias impediría la apertura rápida de las mismas en casos de emergencia, en contra del criterio recogido en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

Se remite a la recomendación segunda formulada en el presente escrito.

21. A diferencia de lo observado en los calabozos ubicados en las calles ….. y ….., el interior de las celdas carece de sistemas sonoros de llamada para garantizar la comunicación entre detenidos y agentes, lo que impide que los funcionarios encargados de la custodia puedan intervenir con la necesaria celeridad, en caso de producirse un incidente grave, conforme al criterio plasmado en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

Se remite a la recomendación segunda formulada en el presente escrito.

24. Por lo que se refiere a las condiciones de protección seguidas en estas dependencias en el ámbito de la COVID-19, se observa la instalación de una mampara en el mostrador en donde se practica la recogida de huellas a los detenidos.

Igualmente, las salas de los médicos forenses disponibles en la zona de detención contaban con estos elementos.

27. A pesar de que las personas privadas de libertad cuentan con papel higiénico en el interior de las celdas, no hay jabón, lo que debe subsanarse con carácter inmediato, conforme al contenido del principio primero y séptimo recogidos en la Declaración de principios del CPT, relativos al trato de personas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus [CPT/Inf(2020)..] así como con el punto 10 de la recomendación novena emitida por el SPT con relación a la pandemia de la COVID-19.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

28. A diferencia de lo observado en los calabozos ubicados en las calles ….. y ….., estas dependencias carecen de dispensadores de gel hidroalcohólico, en contra de la declaración de principios del CPT y las recomendaciones formuladas por el SPT, en el marco de la pandemia COVID-19 anteriormente reseñados.

30. Interesa conocer a esta institución las labores de desinfección llevadas a cabo por esa consejería en el área de detención, en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus.

31. Por lo que se refiere al sistema de videovigilancia y videograbación de imágenes, no se han producido variaciones respecto a las visitas anteriores y las dependencias disponen de cuatro cámaras de videovigilancia que no cubren todas dependencias en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, en contra del criterio recogido en el parágrafo 79 del Informe Anual 2014.

Se recuerda la especial relevancia de la existencia de una amplia cobertura de estos sistemas ya que facilitarían considerablemente la investigación de cualquier alegación de comportamientos indebidos por parte del personal que presta servicio en las dependencias y beneficiaría, tanto a las personas que han podido sufrir esos comportamientos indebidos, como a los funcionarios a quienes se ha acusado infundadamente de haber recurrido a los malos tratos o a la presión psicológica.

Asimismo, la existencia de una cobertura amplia del sistema de videovigilancia y videograbación en estas instalaciones puede resultar útil para la aclaración de incidentes de cualquier índole.

En consecuencia, se remite a la recomendación segunda formulada en el presente escrito.

32. Además, según información recibida, a pesar de que se ha comunicado al responsable de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, el disco duro del sistema de videovigilancia y videogragación se encuentra estropeado desde hace tiempo, lo que impide que dicho sistema permanezca operativo.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA QUINTA.

33. Estas dependencias no cuentan con un Libro registro específico que permita conocer cuántas personas privadas de libertad han permanecido en el área de detención.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de los calabozos de la sede judicial de Plaza Castilla, las siguientes

RECOMENDACIONES

SEGUNDA. Tomar las medidas oportunas encaminadas a la reforma de las celdas de la sede judicial de Plaza Castilla o proceder a su clausura.

TERCERA. Dotar los calabozos de las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid con un libro registro, supervisado por el Decanato y la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, en el que se anoten las incidencias relacionadas con el mantenimiento, limpieza y dotación de recursos materiales en el área de detención, con expresión de la fecha, incidencia advertida, identificación del funcionario que realiza la anotación así como el momento en el que se subsana dicha incidencia.

CUARTA. Dotar los calabozos de las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid con un libro registro, en el que se anoten el nombre, apellidos, fecha de ingreso y salida de las personas privadas de libertad que permanecen en el interior de las mismas.

Además, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

SEGUNDA. Realizar labores de reparación y pintura en las paredes y techos de las celdas.

TERCERA. Realizar las labores de reparación necesarias en el techado de los pasillos de la zona de detención.

CUARTA. Dotar los calabozos de las dependencias con jabón.

QUINTA. Reparar urgentemente el disco duro del sistema de videovigilancia y videograbación.

Se han excluido las conclusiones 3,6 7, 19, 22, 23, 25, 26, 29, 34 y la sugerencia primera por estar dirigidas a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. También se han excluido las conclusiones 4,5, 8 a 10,23, 25, 26 y la recomendación primera por estar dirigidas a la Dirección General de la Guardia Civil. Finalmente, se han excluido las conclusiones 23, 25, 26, 35 y 36 por estar dirigidas a la Dirección General de la Policía.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las recomendaciones y sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución y el personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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