Se agradece el escrito de contestación a las resoluciones y conclusiones trasladadas con motivo de la visita girada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), a los calabozos de los juzgados de Plaza de Castilla, en Madrid.
Consideraciones
1. Se celebra la aceptación parcial de la recomendación segunda en cuanto a las medidas que la Dirección General de Infraestructuras Judiciales, dependiente de esa Consejería, ha dado cuenta que van a adoptar para la mejora de las condiciones de mantenimiento de los calabozos de esa sede judicial.
En este sentido, se asegura en su escrito que se está tramitando la reposición de los radiadores deteriorados, así como los protectores metálicos de los mismos (conclusión 15); que se ha procedido a la instalación de nuevas luminarias (conclusión 16); que en breve se prevé que finalice la instalación de un sistema de llamadas con pulsador anti vandálico en el interior de cada celda, con recepción de la llamada en el mostrador de control ubicado en el pasillo de celdas, donde también se identifica el número de celda (conclusión 21).
Dichas cuestiones serán objeto de supervisión en próximas visitas.
2. Asimismo, se recibe positivamente la aceptación de la recomendación tercera y se indica en su escrito que se ha dado orden a la empresa de mantenimiento del edificio, (…..), que abra un libro de registro para la zona de detenidos en el que se reflejen las incidencias de mantenimiento que se produzcan, así como la subsanación de las mismas, para que quede constancia de las mismas.
Se ruega la remisión de una copia de la diligencia de apertura de dicho libro, así como de las anotaciones que se hayan producido hasta la fecha de recepción del presente escrito.
3. Se aceptan igualmente las sugerencias segunda, tercera y cuarta, y se informa de que ya han sido pintados y reparados los paramentos del interior de la totalidad de las celdas, y se extremará la vigilancia para que el pintado se realice con la frecuencia adecuada; que se van a sustituir o instalar nuevas placas de falso techo deterioradas de los pasillos de la zona de detención, y que la Dirección General de Infraestructuras Judiciales ha valorado la instalación de dispensadores de gel hidroalcohólico.
Se ruega informe si, conforme a lo mencionado en su escrito, los pasillos de la zona de detención presentan en la actualidad unas condiciones adecuadas, si se han instalado dispensadores de gel hidroalcohólico y si se cuenta con jabón disponible para las personas privadas de libertad.
4. Igualmente, se solicita información respecto a las medidas que se están llevando a cabo para minimizar las elevadas temperaturas que se producen en verano y si éstas incluyen la instalación de aire acondicionado en esas dependencias (conclusión 15).
5. Se toma nota de lo trasladado respecto del mecanismo de cierre de puertas (conclusión 20), y argumenta que esta deficiencia se va a paliar con las mejoras que se van a llevar a cabo en lo que se refiere al sistema de videovigilancia y a la instalación de pulsadores en el interior de las celdas, entre otras.
6. Por lo que se refiere a la ubicación de inodoros en el interior de las celdas (conclusión 12), se indica la imposibilidad de tomar medidas para que éstos se encuentren en el exterior de las mismas «debido al gran trasiego de detenidos, además de los trámites que se producen en la zona del pasillo de celdas» y que «su ubicación fuera de las celdas traería como consecuencia que el personal penitenciario no podría dedicarse a acompañar a los detenidos y custodiarlos mientras utilizan el aseo».
En este sentido, esa consejería propone la instalación de un nuevo sistema de extracción de aire «con el objeto de mejorar la calidad del aire del interior de las celdas y las condiciones de intimidad para el uso de los aparatos sanitarios ubicados en el interior de las mismas».
Esta institución entiende que, atendiendo el elevado volumen de personas privadas de libertad que permanecen a diario en el interior de estas celdas, las medidas planteadas no se consideran suficientes para paliar las condiciones observadas en estas dependencias.
No obstante, ante la argumentación facilitada, sería oportuno que esa Administración formulara una alternativa para lograr una mejora cualitativa de las condiciones en las que las personas privadas de libertad pueden acceder al aseo mientras permanecen en el interior de estas instalaciones.
Sin perjuicio de lo que finalmente proponga esa consejería, las alternativas podrían ir encaminadas a la instalación de un espacio cerrado, destinado a un aseo conformado por inodoro y lavabo -ubicado en el mismo lugar que ocupa actualmente el sanitario disponible- y con las medidas de ventilación y extracción de aire oportunas a estos efectos.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEXTA.
7. Por lo que se refiere al sistema de videovigilancia y videograbación, (Sugerencia quinta y conclusión 32) se asegura por esa Consejería que se “va a realizar una nueva instalación de cámaras de circuito cerrado y videograbación, dado el estado obsoleto de la instalación existente, con visionado y grabación del interior de cada celda, así como de los recorridos que realiza el detenido en pasillos, evitando zonas sin visionado, lo que implicará un aumento considerable en el número de cámaras”. El estudio ya se ha realizado y se está tramitando su instalación que se prevé esté finalizada en breves fechas
Esta institución celebra especialmente lo manifestado y ruega informe sobre la situación en la que se encuentra el proceso de instalación aludido en su escrito.
8. Finalmente, se observa la omisión de respuesta a la Recomendación cuarta (Libro específico de personas privadas de libertad) y a la conclusión 30 (labores de desinfección realizadas en el contexto de la pandemia), por lo que se ruega informe a este respecto.
Decisión
Con base en la consideración 6, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente
SUGERENCIA
SEXTA. Elaborar una propuesta de mejora de las condiciones actuales del acceso al aseo de las personas privadas de libertad en los calabozos de la sede judicial de Plaza Castilla al objeto de garantizar su dignidad y que su uso no implique soportar malos olores.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.
Asimismo, se solicita ampliación de información conforme a lo interesado en las consideraciones 2, 3, 4, 7 y 8.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)