Se agradece el escrito de contestación a la sugerencia y conclusiones trasladadas con motivo de la visita girada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), a los calabozos de los juzgados de Plaza de Castilla, en Madrid.
Consideraciones
1. En primer lugar, se toma nota de la información facilitada respecto a la existencia de dependencias análogas a las visitadas en las que se custodia a personas privadas de libertad por personal adscrito a ese centro directivo y se deduce la exclusividad de las mismas en todo el territorio nacional (conclusión 3).
2. Se admite por esa Secretaría General la sugerencia primera (identificación de funcionarios), lo que se valora favorablemente y será objeto de supervisión en próximas visitas.
3. Se acusa recibo de lo comunicado respecto de los medios de contención para uso de los funcionarios encargados de la custodia de personas privadas de libertad disponibles en estas dependencias y del lugar en el que se encuentran depositados (conclusión 7).
Interesa conocer si, tal y como se realiza en el ámbito penitenciario, el empleo de dichos medios de contención es registrado en el SIP y en un Libro registro físico y, en caso afirmativo, remita una copia de la aplicación de estos medios desde el 1/09/20 hasta la fecha de recepción del presente escrito, indicando si también se anotarían respecto de las personas detenidas no procedentes de establecimientos penitenciarios.
4. Igualmente, se toma nota de lo interesado respecto al suministro de agua a las personas privadas de libertad mientras permanecen en esas dependencias (conclusión 19), así como que la coordinación del personal penitenciario -funcionarios del área de vigilancia asignados al departamento de ingresos del CP Madrid V- con las fuerzas y cuerpos de seguridad para garantizar que incidentes como la fuga de un detenido en enero de 2020 en esas instalaciones no se produzcan, no difiere de la que se lleva a cabo en el departamento de ingresos de dicho establecimiento penitenciario (conclusión 23).
5. En cuanto a las medidas adoptadas por esa Administración respecto a las condiciones en las que se garantiza en estas dependencias la distancia social exigida en el contexto de la pandemia (conclusión 29), se acusa recibo de lo informado.
6. Por otro lado, con relación a la cadena de custodia (conclusión 34), se asegura en su escrito que las vicisitudes que acontecen respecto de las personas privadas de libertad mientras permanecen en esas dependencias son anotadas y registradas en el SIP.
Interesa conocer si en este registro están incluidas las personas detenidas procedentes del Registro Central de Detenidos, así como la remisión de una copia del SIP correspondiente a los incidentes producidos desde el 1/09/20 hasta la fecha de recepción del presente escrito, con expresión de los hechos acaecidos y los nombres de los intervinientes.
7. Finalmente, por lo que se refiere a la disponibilidad de un protocolo de suicidios en estas dependencias (conclusión 22), se traslada por esa Secretaría General que se emplea el desarrollado en la Instrucción 5/2014 (aplicado en el ámbito penitenciario), aunque carecen de uno específico para estas instalaciones.
En este sentido, a los efectos de garantizar la vida y la integridad de las personas privadas de libertad, se considera necesario que se elabore, en coordinación con la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la CAM y la jueza decana de los Juzgados de Madrid, un protocolo de prevención de suicidios específico para estas dependencias en el que se aborden las especiales circunstancias en las que puedan encontrarse estas personas mientras permanecen custodiadas en el interior de estas dependencias.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
Decisión
Con base en la consideración 7, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente
SUGERENCIA
SÉPTIMA. Elaborar respecto de los calabozos de los juzgados de Plaza de Castilla, en Madrid, un protocolo específico de prevención de suicidios en coordinación con la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad Autónoma de Madrid y la jueza decana de los juzgados de Madrid.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.
Asimismo, se solicita ampliación de información conforme a lo interesado en las consideraciones tres y seis.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)