Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
1.- A la vista de lo informado se deduce que en la fecha de remisión del escrito no se ha resuelto el recurso presentado por el promotor de la queja y ello porque según dice, tiene una elevada carga de trabajo así como expedientes anteriores pendientes de tramitación que le impide cumplir con la obligación de resolución expresa que establece la LGT.
2.- Si bien es cierto que la Administración está obligada en la tramitación por el riguroso orden de entrada de los recursos no lo es menos que también tiene la obligación de velar porque no se impida, dificulte o retrase el ejercicio pleno de los derechos de los ciudadanos o el respeto a sus intereses legítimos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decisión
1.- Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda demora en la tramitación de procedimientos, de acuerdo a lo previsto en la Ley.
2.- Solicitar información sobre la fecha en la que prevé resolver el recurso presentado por el promotor de la queja.
A la espera de recibir la información solicitada así como respuesta sobre la aceptación de la RECOMENDACIÓN, o en su caso las razones que estime para no aceptarla,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora el Pueblo