Texto
Se ha recibido su escrito de 13 de enero de 2017, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1ª) Como recordará, con objeto de contrastar los hechos y alegaciones del interesado, esta institución solicitó a ese Ayuntamiento que facilitase una copia de la contestación que ya se le hubiese enviado sobre los escritos que decía que no se le habían respondido expresamente, o que se le enviase tras la recepción de la anterior comunicación de esta institución, para así cumplir con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que estuvo en vigor hasta que el pasado 3 de octubre fue sustituido por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Aquí hay que señalar que en el escrito por el que se iniciaron estas actuaciones, se precisó que solo se pretendía saber si se había contestado o no a esos escritos del interesado sin que esta institución entrara en el fondo del asunto planteado por él.
2ª) Ese Ayuntamiento ha reconocido que no ha respondido expresamente al interesado por lo que este debería haber entendido que se le ha aplicado el silencio negativo correspondiente. Tal decisión ha estado basada en los antecedentes que se han expuesto en ese informe enviado a esta institución.
3ª) La actuación que ha tenido ese Ayuntamiento con estos tres escritos no se ha ajustado a Derecho ya que, como Administración pública que es, tiene la obligación de responder a los escritos que presenten los ciudadanos mediante una respuesta directa, rápida, exacta y legal. La obligación administrativa de cumplir con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución.
4ª) El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en los preceptos legales antes expuestos.
Decisión
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Contestar expresamente a los escritos que presentó el interesado el 26 de mayo, 25 de junio y 9 de julio de 2016.
De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que comunique a esta institución si acepta o no la SUGERENCIA formulada, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo