Se ha recibido el informe de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia que nos ha enviado, en relación al expediente número (…), promovido por don (…).
Consideraciones
1. En relación con la sugerencia realizada por esa institución la Comunidad de Madrid reconoce el problema que pone de manifiesto este expediente, pero considera que ya está adoptando las medidas necesarias para proceder a la cobertura de las plazas vacantes, que se generan, en gran parte, por los concursos de traslados que afectan muy negativamente a esa comunidad.
2. Informa también que, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de este año 2022, se han realizado un 53,3 % más de nombramientos, y que se está llevando a cabo una cobertura progresiva de las plazas más prioritarias, atendiendo a la urgencia y necesidad marcada, entre otros, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
3. Por lo que se entiende que acepta parcialmente la Recomendación formulada, cuya ejecución confía en el éxito de las medidas adoptadas.
4. Por lo que respecta a la formación del funcionario interino la Comunidad de Madrid rechaza la Recomendación, porque considera que el Plan de Formación para los Funcionarios de Justicia ya contempla cursos específicos para personal interino de nuevo ingreso, a los que pueden acceder estos trabajadores, previa autorización del letrado correspondiente. Así mismo, en el Plan de Formación 2023, está previsto incorporar un curso online para funcionarios interinos disponible los 365 días del año, para que los funcionarios puedan realizarlo en cualquier momento y lugar.
Sin embargo, estos cursos siguen siendo posteriores a la incorporación, y de naturaleza voluntaria, por lo que con ello no se puede garantizar que las personas seleccionadas tengan la formación y competencia necesaria para realizar el trabajo de gestión, Administración o tramitación en los juzgados que se requiere de ellos.
5. El problema de la formación de los funcionarios interinos de la Administración de Justicia, y de cómo se garantiza la cualificación y competencia profesional suficiente previa a la incorporación al puesto de trabajo, es común en todas las administraciones con competencia en esta materia.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACION
Que se reforme la legislación de la Comunidad de Madrid sobre las bolsas de trabajo para personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, garantizando que todos los aspirantes adquieren la cualificación y competencia profesional suficiente -tanto en aspectos procesales, como en el manejo de herramientas informáticas propias de la Administración de Justicia- ANTES de su incorporación al puesto de trabajo. Estas reformas pueden consistir en el establecimiento de esta cualificación como requisito de acceso a las bolsas de trabajo, o la obligatoriedad de realización del curso de formación durante el tiempo en el que están esperando plaza y antes de su efectivo acceso al puesto de trabajo.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACION formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo