Lengua utilizada en las señales de tráfico

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Palma de Mallorca (Illes Balears)

Respuesta de la Administración: Sin Respuesta

Queja número: 18014262


Texto

Se ha dirigido al Defensor del Pueblo don (…..), presentando un escrito en el que expone su disconformidad con la actuación de ese ayuntamiento en la tramitación de tres expedientes sancionadores de tráfico. Afirma el ciudadano que la señalización estaba en catalán, por lo que no supo interpretar el mensaje de la señal.

Consideraciones

1. En relación a la cuestión planteada, cabe indicar que, si bien es cierto que el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que “Las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado”, de la fotografía aportada para fundamentar su queja se desprende que las indicaciones de la señal eran perfectamente comprensibles para una persona que no hablara catalán: parece evidente que la indicación “Àrea Circulació Restringida” y “excepte autorizats” se corresponde con la indicación en castellano de “Área Circulación Restringida” y “excepto autorizados”, y que dichas expresiones pueden ser entendidas por los castellanohablantes. Se adjunta copia de la fotografía aportada.

2. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el Defensor del Pueblo considera que la actuación de las administraciones públicas debe ajustarse escrupulosamente a la legalidad.

Decisión

1. Se estima procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular a ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Proceder por parte de ese consistorio al cumplimiento del artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece que “Las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado”.

2. Tras dar traslado de la resolución al interesado, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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