Texto
Se ha recibido su escrito, en relación con el expediente con número de referencia arriba indicado.
Consideraciones
1. En el informe de referencia se participa que, por parte del responsable de las dependencias se abrió una información reservada para esclarecer las circunstancias expuestas en la queja, sin que se apreciara la existencia de alguna conducta susceptible de ser sancionada disciplinaria o penalmente.
2. Con relación a la cumplimentación de las hojas de custodia, se observa que las mismas siguen sin reflejar todas las incidencias acaecidas desde la detención hasta la puesta en libertad o traslado a la autoridad judicial.
3. Así, la hoja de custodia con número ….., ni refleja la agresión a un agente en el momento de la detención ni la posterior actitud violenta del detenido cuando ingresó en calabozos.
4. La hoja de custodia con número ….., si bien refleja el traslado de la detenida a los servicios sanitarios, no refleja el incidente acaecido cuando estaba siendo cacheada ni la posterior asistencia médica durante la noche.
5. Finalmente, todas las hojas que han sido remitidas carecen de las preceptivas anotaciones sobre la entrega de alimentación a los detenidos.
Por todo cuanto antecede y sin perjuicio del escrito que fue remitido por la Jefatura Central a todas aquellas dependencias policiales donde se puedan producir detenciones, sobre el correcto cumplimiento del libro de Registro y Custodia de Detenidos, se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Para que, en las dependencias de la UCRIF, en Almería, se cumplimente adecuadamente el Libro de Registro y Custodia de Detenidos.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de esa dirección general, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)