Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 2 de junio de 2015, dos técnicos de esta Institución, acompañados por un Vocal del Consejo Asesor del MNP, efectuaron una visita a la Comisaría Provincial del CNP en Cuenca.
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en la conclusión núm. 5 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Consignar en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de la Comisaría Provincial de Cuenca todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido en cuestión (no se deja constancia del cacheo previo a la entrada en calabozos ni de la alimentación que se facilita, etc.), garantizándose con ello la cadena de custodia e incidencias, de acuerdo con lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y en el criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de la Sugerencia y conclusiones remitidas a esa Dirección General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo