Dejar constancia de todas la práctica de registros personales, superficiales o integrales, en el libro de registro y custodia de detenidos en la Comisaría del CNP de Calatayud (Zaragoza)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15010099


Texto

 

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 6 de julio de 2015, dos técnicos de esta Institución realizaron una visita a la Comisaría del CNP de Calatayud (Zaragoza).

 Consideraciones

 Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

 Decisión

 Con base en las conclusiones núms. 1, 2, 4, 5 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.I. las siguientes

SUGERENCIAS

          1.- Establecer protocolos en la Comisaría del CNP de Calatayud (Zaragoza) para que las imágenes grabadas no puedan ser vistas por todos los agentes que se encuentren de servicio en las dependencias, de acuerdo con el criterio de esta Institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 del MNP, y 79 del Informe Anual 2014 del MNP.

         2.- Dejar constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de la Comisaría del CNP de Calatayud (Zaragoza), conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014 del MNP.

          3.- Adoptar medidas para evitar que, la chapa metálica que existe en las puertas de dos de las celdas de la Comisaría del CNP de Calatayud (Zaragoza), pueda ser utilizada por los detenidos para autolesionarse o intentar suicidarse, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 82 del Informe Anual 2014 del MNP.

          4.- Dictar instrucciones para que, en la Comisaría del CNP de Calatayud (Zaragoza), no se permita el suministro de comida a los detenidos por terceras personas, con el fin de preservar la seguridad alimentaria y la propia responsabilidad del cuerpo actuante en relación a las personas que mantiene en custodia, de acuerdo con el criterio establecido en los parágrafos 106 y 162 del Informe Anual 2010 del MNP y en el parágrafo 69 del Informe Anual 2011 del MNP.

 En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

 Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

 Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

INFORME TÉCNICO DE LA UNIDAD DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (MNP).

 Técnicos de la Institución del Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 6 de julio 2015, giraron una visita a la Comisaría del CNP de Calatayud (Zaragoza).

Como consecuencia de dicha visita se han observado las siguientes buenas prácticas:

 – La conducción de los detenidos hasta los calabozos, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 80 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual), se realiza a través de una entrada lateral, por lo que no coinciden con el público que acude a estas dependencias para realizar alguna gestión, lo que tendría implicaciones tanto desde el punto de vista de la seguridad como por la exposición que supone de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen.

 – La información por escrito a los detenidos de la posibilidad de interponer un procedimiento de hábeas corpus, tal y como se propone en los parágrafos 476 del Informe Anual 2010 y 78 del Informe Anual 2014.

 – La cobertura del interior de las celdas con cámaras de videovigilancia, de acuerdo con el criterio de esta Institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 y 79 del Informe Anual 2014.

 El criterio de entregar a los detenidos mantas limpias, de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014.

 – La existencia de ventanas al exterior, lo que posibilita la entrada de luz natural y una correcta ventilación, de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014.

 – La existencia de un protocolo escrito para el trato a mujeres detenidas en periodo de gestación.

 – La existencia de un cartel informativo para la entrega y vigilancia de las bandejas de alimentación, advirtiendo que se ha detectado algún caso de autolesión con los envases que se entregan.

 – Las anotaciones que se efectúan en las hojas de custodia sobre la entrega o renuncia del detenido a tomar la medicación prescrita o la alimentación.

– El celo observado de anotar, en las cajas de cartón que contienen los packs de alimentación, la fecha de caducidad de los alimentos.

          Además, se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1.- La visualización de las imágenes de días anteriores la puede hacer cualquier agente, sin que exista una limitación al respecto, lo que debería corregirse de acuerdo con el criterio de esta Institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 del MNP, y 79 del Informe Anual 2014 del MNP.

 2.- No siempre se deja constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos, contrariamente a lo que se debería hacer conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014.

 3.- Se comprobó que algún detenido había sido objeto de una “entrevista” después de prestar declaración asistido de abogado, sin que en la ficha de custodia se consigne expresamente su objeto o finalidad y que en las diligencias que se remitan a la autoridad judicial se refleje la misma, de conformidad con el parágrafo 78 del Informe Anual 2014.

 4.- La chapa metálica que existe en las puertas de dos de las celdas puede ser utilizada por los detenidos para autolesionarse o intentar suicidarse, lo que debería corregirse de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 82 del Informe Anual 2014.

 5.- Con el fin de preservar la seguridad alimentaria y la propia responsabilidad del cuerpo actuante en relación a las personas que mantiene en custodia, no se considera adecuado permitir el suministro de comida a los detenidos por terceras personas, tal y como se recoge en los parágrafos 106 y 162 del Informe Anual 2010 y en el parágrafo 69 del Informe Anual 2011.

 6.- En el examen de documentación se pudo constatar que, cuando los servicios sanitarios prestan asistencia médica a un detenido, se une a las diligencias policiales una fotocopia del parte de asistencia expedido por el médico, en el que figura el historial clínico del detenido atendido con datos que se consideran de carácter personal que afectan a su derecho a la intimidad, en contra de lo expresado en el parágrafo 77 del Informe Anual 2014. A criterio del Defensor del Pueblo, en aquellos casos en que se preste atención médica a una persona detenida y esta no haya dado su consentimiento para la cesión de datos, no debe guardarse en el atestado copia del informe médico de asistencia que se emita, salvo que se den los requisitos establecidos en los artículos 11.2.d. ó 22.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de acuerdo con el criterio expresado por la Agencia Española de Protección de Datos en su informe jurídico 0133/2008. En el caso de que la persona detenida dé su consentimiento, el mismo deberá figurar por escrito y unirse a dicho informe médico, haciendo referencia expresa a que ha sido informado sobre la posibilidad de negarse a dicha cesión de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Por último, en ambos casos se estará a lo previsto en el artículo 22.4 de la citada Ley Orgánica 15/1999.

 7.- Aunque se informó que los agentes portan su arma reglamentaria sin cargador cuando están en calabozos, sería recomendable, en aras de la seguridad de los detenidos y de los propios agentes, la existencia de armeros, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 92 del Informe Anual 2014.

 8.- Las dependencias no cuentan con un sistema de climatización de frío-calor en la zona de calabozos. El criterio general, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014, es el de evaluar la temperatura existente en los calabozos a lo largo de todo el año, a fin de evitar oscilaciones excesivas de la misma.

 9.- La limpieza de los calabozos, aunque era adecuada en el momento de la visita, no se efectúa los fines de semana, lo que debería corregirse de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014.

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