Licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

SUGERENCIA:

Resolver a la mayor brevedad posible la solicitud formulada por la interesada para la obtención de la licencia de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en el sentido que legalmente corresponda.

Fecha: 29/06/2022
Administración: Ayuntamiento de Humanes de Madrid (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22010289

 


Licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Se ha recibido en esta institución su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.

Consideraciones

1. El objeto de la queja formulada por la interesada consistía en que había formulado ante ese ayuntamiento en diciembre de 2020 solicitud de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos para su perro, que había requerido en diversas ocasiones sin que en ningún momento dicho permiso le hubiera sido concedido hasta la fecha de planteamiento de la queja en abril de 2022.

2. El Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos dispone que la licencia administrativa será otorgada o renovada, a petición del interesado, por el órgano municipal competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1999, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.

A su vez, el Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos prevé que la solicitud de licencia se dirigirá al ayuntamiento del municipio de residencia habitual del solicitante, o, con previa constancia en este ayuntamiento, al consistorio en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento, en el modelo-impreso que el municipio establezca.

3. Ese ayuntamiento expresa en el informe remitido que «Según información facilitada por la concejalía correspondiente, a día de hoy, el expediente está dentro de plazo de tramitación, a falta de informe técnico y resolución del mismo».

Dicha información sorprende en la medida en que, según comunicó y acreditó la interesada en la copia de la solicitud formulada, la fecha de la petición es de diciembre de 2020.

4. Como ese consistorio conoce, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En ausencia de un plazo establecido en la norma, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que «Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses».

5. Teniendo en cuenta el excesivo tiempo transcurrido y la demora existente, se está impidiendo a la ciudadana regularizar la situación jurídica de su animal de compañía, por falta de resolución de la Administración en el tiempo establecido en base a las competencias que tiene asignadas sobre esta materia.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. la siguiente:

SUGERENCIA

Resolver a la mayor brevedad posible la solicitud formulada por la interesada para la obtención de la licencia de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en el sentido que legalmente corresponda.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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