Límites horarios y acústicos de fiestas patronales.

SUGERENCIA:

Planificar la organización de las fiestas patronales, estableciendo unas bases generales que contengan previsiones sobre límites horarios y acústicos, con el fin de intentar minimizar las molestias por ruido y especialmente las procedentes de la discoteca móvil.

Fecha: 21/02/2020
Administración: Ayuntamiento de Albuixech (València/Valencia)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19000252

 


Límites horarios y acústicos de fiestas patronales.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Esta institución califica positivamente el intento municipal de organizar las fiestas patronales pero procurando el menor número de inconvenientes a los vecinos. Si durante los días de fiestas se produce un nivel de ruido y de actividades muy superior al ordinario, entonces el nivel de prevención ha de ser proporcional y, también, coherentemente mayor, toda vez que esa Corporación local debe procurar el bienestar de los vecinos en todo momento, lugar y ocasión, con la intención de progresar hacia una concepción de las fiestas adecuadas a la sociedad actual.

Por eso, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 37/2003 del Ruido y en la Disposición Adicional Primera de la Ley valenciana 7/2002 de Protección contra la Contaminación Acústica, esta institución considera que cuando las administraciones públicas organizan la celebración de unas fiestas populares tienen que proceder a valorar el ruido que se pueda emitir y especialmente deben limitar con carácter previo tanto su nivel de intensidad como los horarios en el que se produce, con el fin de permitir el descanso de los vecinos. Aún más, cuando resulta evidente que el ruido intenso, prolongado y sin ningún tipo de limitaciones, sí afecta a la salud y al descanso de los vecinos de acuerdo con lo declarado por el Tribunal Constitucional (Sentencias nº …/1996 (F. ..), nº …/1993, nº ../1984 (F. ..); nº …/1985 (F. ..) y nº …/1999), el Tribunal Supremo (Sentencias de 10 de abril de 2003, 23 de febrero y 24 de abril de 2004) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencia de 16 de noviembre de 2004).

Por tanto, parece preciso que se busquen soluciones donde, aparte de establecerse horarios más racionales para que haya tiempo para la celebración pero también para el descanso vecinal, existan unos límites a las emisiones sonoras, valorando por ejemplo la prohibición de usar los amplificadores de sonido, que no son en modo alguno sistemas “tradicionales” de ambientación sonora, y controlando los ruidos generados por las atracciones (ya que cada una suele disponer de equipos de música individual y a veces micrófonos para publicitar su actividad).

Ha de tenerse en cuenta que los vecinos desean disfrutar de dichas festividades, algunos participando de las mismas y otros no, aunque al tratarse de casi dos semanas de celebraciones (desde el 21 o 23 de agosto hasta el 2 de septiembre) ya pasa de ser un evento puntual a una situación que puede llegar a afectar a la vida cotidiana de los vecinos de la zona (como ancianos, niños o trabajadores) y que requiere de una exhaustiva organización, para que se minimicen los efectos (más aún, si las instalaciones están a escasos metros de viviendas habitadas y no se valoran nuevos emplazamientos).

2. Desde esta institución se anima al Ayuntamiento a seguir trabajando para conseguir que los actos de las Fiestas dejen de suponer un perjuicio para quienes no desean participar en ellas, ya que es posible realizar celebraciones festivas plenas y al mismo tiempo que se respeten las normas elementales de convivencia (evitar suciedad en la vía pública, reducir el ruido, vigilar con más intensidad el entorno). Por tanto, el Ayuntamiento durante esos días debe intentar reducir el impacto de las fiestas el municipio y no acentuarlo, así como tratar esta cuestión delicadamente para mejorar la convivencia vecinal.

3. En ese sentido, parece razonable que durante la celebración de la fiestas patronales el Ayuntamiento realice un control del ruido, más aún si: a) lleva años recibiendo denuncias ciudadanas quejándose del ruido procedente de dichas celebraciones y, en concreto, de las molestias procedentes de una discoteca móvil y; b) los vecinos ya han solicitado la reducción de los horarios de la citada discoteca y la búsqueda de un nuevo emplazamiento para su instalación. Por lo tanto, parece lógico que la Administración controle desde su autorización la contaminación acústica y vigile que se cumplan los límites que deben respetar la discoteca móvil o los puestos de atracciones.

4. Esta institución ve necesario mantener un justo equilibrio entre el interés de la sociedad en su conjunto a disfrutar de los actos festivos y los derechos de los afectados que no pueden descansar en sus domicilios. Si bien es cierto que los ruidos y molestias se circunscriben exclusivamente a los días en que se celebran las fiestas patronales, sus consecuencias negativas pueden ser minimizadas si el Ayuntamiento ejerce en esos días sus competencias en materia de prevenir, vigilar y corregir la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños que pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente (artículos 1, 2, 12 y 18 de la Ley 37/2003 del Ruido, artículos 4, 6 y 54.6 de la Ley valenciana 7/2002 de Protección contra la Contaminación Acústica y artículo 17 de la Ordenanza municipal de Convivencia Ciudadana).

En suma, los intereses legítimos de unos y otros ciudadanos pueden satisfacerse si la Corporación local vigila durante los días festivos que las actividades se desarrollen dentro de los límites permitidos, reduce los horarios e insta a utilizar limitadores de sonido. El interés particular no debe ceder por completo ante el general porque el acto puede y debe realizarse sin causar a los vecinos más próximos otras molestias que las inevitables.

Decisión

Visto lo anterior, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Planificar la organización de las fiestas patronales, estableciendo unas bases generales que contengan previsiones sobre límites horarios y acústicos, con el fin de intentar minimizar las molestias por ruido y especialmente las procedentes de la discoteca móvil.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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