En relación con la queja arriba indicada, se ha recibido escrito de la interesada en el que formula alegaciones a la información proporcionada por ese ayuntamiento, en concreto indica que persisten las molestias por olores en su domicilio generados por la actividad relacionada con la elaboración de churros y porras.
Consideraciones
1. De la documentación obrante en esta institución no se desprende que el sistema de extracción de humos se encuentre certificado por empresa homologada. Tampoco se puede concluir que se realicen revisiones, ni limpiezas periódicas por empresa especializada, dado que no informa sobre el libro de mantenimiento. Además, tal y como comunica la compareciente, en ocasiones, ejerce su actividad con la ventana abierta. Todo ello puede incidir negativamente en las molestias que padece la interesada en su domicilio.
2. Habría sido deseable que se iniciaran actuaciones para verificar la efectividad del sistema de extracción de humos y comprobar que no genera molestias por humos y olores en el domicilio de la interesada. Por otra parte, parece prudente considerar que las lamas de carbón activo y el punto de extracción puedan ensuciarse con el uso prolongado y acumular grasa.
Decisión
Dado que no son admisibles mayores demoras, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formulan ante ese Ayuntamiento, las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Ordenar al titular de la actividad la revisión, limpieza y puesta a punto del sistema de captación y depuración de humos y olores, comunicando de forma previa al servicio de actividades de ese ayuntamiento las modificaciones a la licencia, si procede. Dicha actuación deberá ser elaborada por una empresa mantenedora autorizada, acreditando la ejecución mediante la documentación oportuna (factura, memoria, esquema, planos) y certificado emitido por dicha empresa de haber realizado la limpieza del conducto de extracción de humos y olores, desde el punto de captación al de vertido.
2. Solicitar al titular de la actividad la presentación de contrato periódico de mantenimiento sobre el sistema de captación de humos, limpieza de filtros de lamas y carbón, extractor y conductos.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)