Mantenimiento de solar urbano Comprobar si existen riesgos para la salud pública y proceder a la limpieza y desbroce del solar en urbanización inacabada

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Alagón (Zaragoza)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13023100


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. La queja se refiere a dos asuntos: los problemas de salubridad que pueden derivarse del defectuoso mantenimiento de un solar en la calle (…..) (ratas e insectos por la abundancia de maleza) y los riesgos para las personas derivados del defectuoso vallado de una acequia, especialmente para los niños que estudian en un colegio próximo.

2. Sin perjuicio de la compleja situación urbanística descrita por ese Ayuntamiento, que no es objeto de esta queja, el Ayuntamiento es competente en materia de protección de la salud pública en el término municipal, por tanto puede actuar por sí mismo (si, como señala, desconoce a quien corresponde la propiedad del solar) y adoptar medidas para la adecuada conservación un solar que genera problemas de salubridad.

La actuación del Ayuntamiento está prevista en el artículo 19 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana. Este precepto establece que la limpieza de solares y otros terrenos de propiedad particular que se encuentren en suelo urbano corresponde a los propietarios, que deben mantenerlos libres de basuras o residuos, y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. También están obligados a la desratización y desinfección de los mismos. Ese Ayuntamiento puede inspeccionar los solares, y realizar de forma subsidiaria los trabajos de especificados, ya sean de propiedad pública o privada. Por tanto, sin perjuicio de que repercuta los costes de las medidas al propietario cuando se le identifique, debe actuar para solucionar el problema planteado.

3. Por otro lado esa Administración municipal señala que se ha dirigido a las partes implicadas para la adopción de medidas de seguridad en la acequia pero no informa sobre los resultados obtenidos.

4. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Inspeccionar el solar objeto de queja con el fin de comprobar la existencia de riesgos para la salud pública y, en caso de confirmarse, proceder a su limpieza y desbroce.

Asimismo se solicita que remita copia de los escritos dirigidos a los titulares de la acequia y los terrenos colindantes para que adopten medidas para garantizar la seguridad de la acequia e indique si dichas medidas se han adoptado o, en caso contrario, los motivos que lo han impedido.

Dado el tiempo transcurrido desde que se presentó esta queja y que la solución de los problemas planteados no parece compleja ni costosa, esta institución confía en que se remita la información solicitada a la mayor brevedad posible.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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