Lista de espera quirúrgica del Servicio de Dermatología del Hospital Universitario del Henares (Madrid).

RECOMENDACION:

Para que se adopten las medidas oportunas para reducir la demora existente, al menos en algunos supuestos, en la realización de primeras consultas del Servicio de Dermatología del Hospital Universitario del Henares.

Fecha: 26/03/2024
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23026945

 


Lista de espera quirúrgica del Servicio de Dermatología del Hospital Universitario del Henares (Madrid).

Se ha recibido informe de esa Administración con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que se concretan los motivos de la demora en llevar a cabo la primera consulta de dermatología al interesado, que fue solicitada el 19 de octubre de 2022 y finalmente realizada el 5 de septiembre de 2023, entre los que se encuentra la reducción de la plantilla efectiva por incapacidades transitorias y excedencias voluntarias, y dificultades en la contratación de especialistas de la bolsa de interinos.

También detalla la reducción de la lista de espera en los últimos meses, y aporta la tabla de pacientes en ella incluidos, 73 de los cuales han superado, según los últimos datos aportados, los seis meses de demora.

Consideraciones

De la información facilitada por esa Administración, se desprende la existencia de una notable demora de carácter estructural en la lista de espera para primera consulta del mencionado servicio.

Las listas de espera son un elemento común en los sistemas sanitarios de carácter universal y financiados públicamente. Estas listas pueden ser la expresión natural de un imposible acoplamiento diario entre oferta y demanda de servicios sanitarios, incluyéndose en las mismas a aquellos pacientes que clínicamente pueden esperar. Tiempos de demora razonables no son, en sí, un elemento necesariamente reprochable. Por el contrario, demoras como las recogidas en este expediente de queja precisan de la adopción de medidas orientadas a su reducción.

El reconocimiento del derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, consagrado en el artículo 43 de la Constitución, exige a los poderes públicos la adopción de las medidas idóneas para satisfacerlo. La excesiva tardanza en la realización de las consultas a las que se viene haciendo referencia, superior a los seis meses en 73 pacientes, no se corresponde, en estos casos, con la obligación del Sistema Público Sanitario de garantizar no sólo el contenido nominal de las prestaciones, sino también la forma de obtención de las mismas en lo referente a tiempo, calidad y accesibilidad. Ello, sin olvidar la incertidumbre que afecta, durante un elevado número de meses, a los pacientes incluidos en la aludida lista de espera, en la medida en que no conocen, ni tan siquiera de forma aproximada, la fecha o periodo de tiempo en el que previsiblemente se llevará a cabo la consulta.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Para que se adopten las medidas oportunas para reducir la demora existente, al menos en algunos supuestos, en la realización de primeras consultas del Servicio de Dermatología del Hospital Universitario del Henares.

Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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