Se ha recibido su escrito, que ha quedado registrado con el número arriba indicado.
Consideraciones
En el mismo comunica que el día 5 de octubre de 2018 se realizó la intervención quirúrgica que precisaba la interesada, que se encontraba incluida en lista de espera desde 2017, de lo que se desprende que se ha incumplido el plazo legalmente establecido a tal efecto.
Decisión
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Aplicar en sus propios términos el artículo 4 de la Ley 1/2005, de 24 de junio, de atención sanitaria especializada del Sistema Sanitario Público de Extremadura y, conforme a su contenido, en el caso de intervenciones quirúrgicas, atender a los pacientes que requieran atención especializada de carácter programado y no urgente dentro del plazo de 180 días naturales.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de esa consejería, dando la misma por FINALIZADA.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)