Se ha recibido informe de esa Administración, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que se facilitan los datos cuantitativos solicitados sobre la lista de espera en el Servicio de TraumatologÃa del Complejo Hospitalario de Toledo.
Consideraciones
Aun cuando la mayor eficiencia del sistema exige la definición de criterios explÃcitos de indicación clÃnica y de pautas de actuación acerca de la prioridad de los pacientes en lista de espera -en cuyo marco deberán armonizarse los criterios de necesidad, mayor beneficio y orden de inclusión en la lista- ello no es suficiente para justificar la extensión de la espera que afecta a numerosos pacientes del Servicio de TraumatologÃa del Complejo Hospitalario de Toledo.
En el supuesto planteado por la compareciente se pone de relieve que, con carácter previo a la emergencia sanitaria, ya existÃa una demora en llevar a cabo la intervención de rodilla en el Servicio de TraumatologÃa y CirugÃa Ortopédica del Complejo Hospitalario de Toledo, en cuyo registro de demanda quirúrgica se solicitó su inclusión el dÃa 24 de febrero de 2017.
En otra comunicación de esa consejerÃa, recibida en octubre de 2021, con motivo de la tramitación de la queja (…..) se aclaran los datos relativos al número de pacientes pendientes de intervención quirúrgica con carácter preferente en el Servicio de TraumatologÃa del Complejo Hospitalario de Toledo.
Debe indicarse que los procedimientos quirúrgicos calificados como preferentes por los especialistas médicos requieren, con carácter general, un tiempo de espera no prolongado y adecuado al proceso clÃnico. En ese sentido, el Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, atribuye la prioridad 2 a pacientes cuya situación clÃnica o social recomienda respetar el plazo de 90 dÃas, mientras que en los casos de prioridad 1 la norma no admite una demora que supere los 30 dÃas.
De los datos aportados se desprende que, en el Servicio de TraumatologÃa del Complejo Hospitalario de Toledo, 477 pacientes en lista de espera preferente permanecen más de seis meses en espera para llevar a cabo la intervención que precisan.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artÃculo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas oportunas para reducir la demora existente en la lista de espera quirúrgica en el Servicio de TraumatologÃa del Complejo Hospitalario de Toledo.
Asimismo, se solicita que remita información en la que se concrete la fecha de realización de la intervención de artroplastia de rodilla derecha que precisa la interesada.
Se agradece su preceptiva respuesta sobre la información solicitada y en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, asà como, en caso negativo, las razones que se opongan para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)