Lista de espera quirúrgica en el Servicio de Traumatología del Complejo Hospitalario de Toledo.

RECOMENDACION:

Adoptar las medidas oportunas para reducir la demora existente en la lista de espera quirúrgica en el Servicio de Traumatología del Complejo Hospitalario de Toledo.

Fecha: 26/10/2021
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19019786

 


Lista de espera quirúrgica en el Servicio de Traumatología del Complejo Hospitalario de Toledo.

Se ha recibido informe de esa Administración, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que se facilitan los datos cuantitativos solicitados sobre la lista de espera en el Servicio de Traumatología del Complejo Hospitalario de Toledo.

Consideraciones

Aun cuando la mayor eficiencia del sistema exige la definición de criterios explícitos de indicación clínica y de pautas de actuación acerca de la prioridad de los pacientes en lista de espera -en cuyo marco deberán armonizarse los criterios de necesidad, mayor beneficio y orden de inclusión en la lista- ello no es suficiente para justificar la extensión de la espera que afecta a numerosos pacientes del Servicio de Traumatología del Complejo Hospitalario de Toledo.

En el supuesto planteado por la compareciente se pone de relieve que, con carácter previo a la emergencia sanitaria, ya existía una demora en llevar a cabo la intervención de rodilla en el Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica del Complejo Hospitalario de Toledo, en cuyo registro de demanda quirúrgica se solicitó su inclusión el día 24 de febrero de 2017.

En otra comunicación de esa consejería, recibida en octubre de 2021, con motivo de la tramitación de la queja (…..) se aclaran los datos relativos al número de pacientes pendientes de intervención quirúrgica con carácter preferente en el Servicio de Traumatología del Complejo Hospitalario de Toledo.

Debe indicarse que los procedimientos quirúrgicos calificados como preferentes por los especialistas médicos requieren, con carácter general, un tiempo de espera no prolongado y adecuado al proceso clínico. En ese sentido, el Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, atribuye la prioridad 2 a pacientes cuya situación clínica o social recomienda respetar el plazo de 90 días, mientras que en los casos de prioridad 1 la norma no admite una demora que supere los 30 días.

De los datos aportados se desprende que, en el Servicio de Traumatología del Complejo Hospitalario de Toledo, 477 pacientes en lista de espera preferente permanecen más de seis meses en espera para llevar a cabo la intervención que precisan.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas oportunas para reducir la demora existente en la lista de espera quirúrgica en el Servicio de Traumatología del Complejo Hospitalario de Toledo.

Asimismo, se solicita que remita información en la que se concrete la fecha de realización de la intervención de artroplastia de rodilla derecha que precisa la interesada.

Se agradece su preceptiva respuesta sobre la información solicitada y en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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