Llamadas al teléfono 091 (Cuerpo Nacional de Policía).

RECOMENDACION:

Que con el fin de mejorar la calidad del servicio de la Sala del 091, y en aras a garantizar la seguridad ciudadana, se efectúe una comprobación adecuada de las peticiones concretas que se efectúan en las llamadas del 091, de tal forma que en caso de emergencia o urgencia real que precise una actuación inmediata de la policía, se activen los medios necesarios para la atención urgente al ciudadano y el desplazamiento de una dotación policial en caso de ser así necesaria.

Fecha: 08/03/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 17002627

 


Llamadas al teléfono 091 (Cuerpo Nacional de Policía).

Se acusa recibo de su escrito, sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. En el informe remitido se explican las incidencias ocurridas el día 29 de enero de 2017 en las llamadas efectuadas al servicio del 112 por el interesado, y en el registro de estas llamadas en la Sala del 091 de la Policía Nacional de Valladolid.

2. Con independencia de las circunstancias concurrentes que se detallan en el informe remitido, lo cierto es que se ha podido comprobar que ha existido una disfunción en la prestación del servicio de atención de la policía, que dio lugar a la falta de comparecencia de los agentes de la policía cuando fueron requeridos por un ciudadano que había sido objeto de una agresión en la vía pública. Como ya se expresó en el anterior escrito de esta institución de fecha 31 de mayo de 2018, el objeto de la llamada era el dar a conocer la agresión que había sufrido un ciudadano en Valladolid que requirió asistencia sanitaria y una intervención quirúrgica posterior, hechos por los que la persona agredida formuló con posterioridad una denuncia en la comisaría que dio lugar a la detención de los autores.

3. Sin perjuicio de que el resultado final condujera a la detención de los culpables de la agresión, lo que se planteaba en la presente queja es la falta de asistencia de la policía cuando fue requerida con motivo del hecho ilícito del que se había dado parte, sin que de las explicaciones aportadas por ese centro directivo se haya podido extraer ninguna justificación plausible a dicha falta de comparecencia salvo la de que en un primer momento no constaba la llamada de emergencia formulada por el servicio 112, y con posterioridad la precisión de que la llamada no fue calificada de emergencia o urgencia sino de “consulta” del ciudadano.

4. Sin embargo, una vez que se ha podido constatar el registro y transmisión de la llamada por el servicio de emergencia 112, lo cierto es que cuando se comunica una agresión en la vía pública no parece que dicha llamada pueda calificarse como una “consulta” que un ciudadano formula sobre los servicios policiales, sino de una auténtica emergencia.

5. Por ello, en el presente caso se ha podido comprobar una clara disfunción en el  funcionamiento de la sala del 091 en la canalización y calificación de la llamada y en la respuesta ofrecida a la misma, lo que ha supuesto la lógica insatisfacción ciudadana por la atención prestada por la policía, que no acude en su auxilio para localizar a los autores cuando ha sido objeto de una agresión en plena vía pública.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que con el fin de mejorar la calidad del servicio de la Sala del 091, y en aras a garantizar la seguridad ciudadana, se efectúe una comprobación adecuada de las peticiones concretas que se efectúan en las llamadas del 091, de tal forma que en caso de emergencia o urgencia real que precise una actuación inmediata de la policía, se activen los medios necesarios para la atención urgente al ciudadano, y el desplazamiento de una dotación policial en caso de ser así necesaria.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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