Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), se han llevado a cabo visitas a diversas comisarías del CNP y comandancias de la Guardia Civil.
Consideraciones
Durante estas visitas se ha observado que los agentes a cargo de la custodia de los detenidos albergaban dudas respecto de las características que deben tener las comunicaciones a que tienen derecho los detenidos de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras la reforma llevada a cabo mediante Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.
Decisión
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente
RECOMENDACIÓN
Llevar a cabo el desarrollo normativo del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el fin de que los agentes a cargo de la custodia de detenidos conozcan las características (nacional/internacional) y el tiempo máximo que deben durar las comunicaciones de los detenidos previstas en los artículos 520.2 f y 520.3 de la citada Ley.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo