Texto
Se ha recibido escrito del interesado en el que formula alegaciones en relación con el informe que ese Ayuntamiento envió el pasado 29 de mayo sobre la queja arriba indicada.
En las mismas manifiesta que, después de que su Grupo Municipal hubiese solicitado un despacho, quedó libre el local independiente sito en la calle Cambroneras que estaba cedido con anterioridad al AMPA “San Esteban” (adjunta la imagen 1 obtenida con la aplicación Google Maps en mayo del 2014). Sin embargo, el Equipo de Gobierno de ese Ayuntamiento decidió asignárselo poco después a la Asociación López de Zárate, constituida en cercanas fechas (adjunta la imagen 2 tomada el 14 de febrero del 2016, donde se ve que ya había otro cartel colocado en la fachada).
Con independencia de lo anterior, el formulante de la queja ha adjuntado otras fotografías de edificios municipales que están libres, por lo que podría cederse uno de ellos a ese Grupo Municipal. Concretamente señala que en el Ayuntamiento antiguo, sito en la plaza de José Antonio, solo se encuentra ocupado por la Agrupación de Protección Civil un local pequeño en la planta baja, pero que el resto del inmueble está libre de uso. También dice que están libres el antiguo consultorio médico, sito en la calle Concejo, y algunas salas del centro de día que están ahora desocupadas por la asociación de mujeres que se encuentra sin actividad alguna.
Asimismo indica que todas estas ubicaciones pueden servir para realizar en ellas la actividad de ese Grupo Municipal.
Consideraciones
Esta institución cree que las alegaciones formuladas desvirtúan la información recibida de esa Administración y que, si se organizara mejor el uso de las instalaciones municipales, o si se negociara con ese Grupo Político, se podría cumplir lo previsto en el artículo 27 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que dice:
“En la medida de las posibilidades funcionales de la organización administrativa de la entidad local, los diversos grupos políticos dispondrán en la sede de la misma de un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos, y el Presidente o el miembro de la Corporación responsable del área de régimen interior pondrá a su disposición una infraestructura mínima de medios materiales y personales.”
Decisión
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Asignar un despacho o local municipal al Grupo Político Socialista para que sus integrantes puedan reunirse de manera independiente y recibir visitas de vecinos.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)